Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23815

2. En lo referente a la clasificación de los puestos, los nombramientos y las
promociones:
2.1 el Director General tendrá competencia para clasificar los puestos de los
grados G 1 a D 2 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados;
2.2 para los nombramientos en los grados P 1 a D 2, el Director General
deberá tomar en consideración las calificaciones profesionales de los candidatos
que son nacionales de un País miembro o que ejercen su actividad profesional en
un País miembro, teniendo en cuenta una equitativa distribución geográfica y de
lenguas, así como una representación equilibrada de géneros. Los puestos de
grado D 2 deberán ser cubiertos, en la medida de lo posible, con candidatos
provenientes de regiones diferentes y de otras regiones distintas de las que son
oriundos el Director General y el Vicedirector General, teniendo en cuenta la
consideración dominante de la eficacia de la Oficina Internacional;
2.3 también tendrá en cuenta, al efectuar el nombramiento de un nuevo
funcionario, que en principio, las personas que ocupen los puestos de los grados
D 2, D 1 y P 5 deben ser nacionales de diferentes Países miembros de la Unión;
2.4 al promover a un funcionario de la Oficina Internacional a los grados D 2,
D 1 y P 5, no estará obligado a aplicar el mismo principio indicado en 2.3;
2.5 las exigencias de una equitativa repartición geográfica y por lenguas, así
como de una representación equilibrada de géneros, se tendrán en cuenta
después del mérito en el proceso de contratación;
2.6 el Director General informará al Consejo de Administración, una vez por
año sobre los nombramientos y las promociones a los grados P 4 a D 2.
Además, el Director General tendrá las atribuciones siguientes:

3.1 desempeñar las funciones de depositario de las Actas de la Unión y de
intermediario en el procedimiento de adhesión y de admisión en la Unión, así
como de retiro de la misma;
3.2 notificar a todos los Gobiernos de los Países miembros las decisiones
adoptadas por el Congreso;
3.3 notificar a todos los Países miembros y a sus operadores designados los
Reglamentos decretados o revisados por el Consejo de Explotación Postal;
3.4 preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unión al nivel más bajo
posible compatible con las necesidades de la Unión y someterlo oportunamente a
examen del Consejo de Administración; comunicar el presupuesto a los Países
miembros de la Unión luego de su aprobación por el Consejo de Administración y
ejecutarlo;
3.5 ejecutar las actividades específicas pedidas por los órganos de la Unión y
las que le atribuyen las Actas;
3.6 tomar las iniciativas tendentes a realizar los objetivos fijados por los
órganos de la Unión, en el marco de la política establecida y de los fondos
disponibles;
3.7 someter sugerencias y proposiciones al Consejo de Administración o al
Consejo de Explotación Postal;
3.8 después de la clausura del Congreso, presentar al Consejo de
Explotación Postal las proposiciones referentes a las modificaciones que deben
introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del
Congreso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del
Consejo de Explotación Postal;
3.9 preparar el proyecto de Estrategia de la Unión y el proyecto de plan
cuatrienal de actividades de la Unión a someter al Congreso, con destino al
Consejo de Administración y sobre la base de las directrices impartidas por los
Consejos;

cve: BOE-A-2025-3416
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