Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23814

Artículo XI.
(Art. 121 modificado).
«Atribuciones del Comité Consultivo.
1.

El Comité Consultivo tiene las siguientes atribuciones:

1.1 Examinar los documentos y los informes del Consejo de Administración y
del Consejo de Explotación Postal. En circunstancias excepcionales, podrá
restringirse el derecho a recibir determinados textos y documentos cuando la
confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera, de
conformidad con los artículos 109.2.3 y 115.2.3.
1.2 Realizar estudios sobre temas importantes para los miembros del Comité
Consultivo y contribuir con esos estudios.
1.3 Examinar las cuestiones relacionadas con el sector de los servicios
postales y presentar informes al respecto.
1.4 Contribuir con los trabajos del Consejo de Administración y del Consejo
de Explotación Postal, principalmente presentando informes y recomendaciones y
dando su opinión a dichos Consejos.
1.5 Presentar recomendaciones al Congreso, bajo reserva de la aprobación
del Consejo de Administración y, para los asuntos que interesan al Consejo de
Explotación Postal, previo examen y comentario de este último.»
Artículo XII.
(Art. 124 modificado).
«Observadores en el Comité Consultivo.

Artículo XIII.
(Art. 127 modificado).
«Atribuciones del Director General.
0bis. El Director General será el representante legal de la Unión.
1. El Director General organizará, administrará y dirigirá la Oficina
Internacional.

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

1. Los Países miembros de la Unión, así como los observadores y los
observadores ad hoc mencionados en el artículo 105, podrán participar en las
reuniones del Comité Consultivo, sin derecho de voto.
2. Por motivos logísticos, el Comité Consultivo podrá limitar la cantidad de
personas que integran la delegación de cada uno de los observadores y
observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso
de la palabra durante los debates.
3. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de
observadores y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de
reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la
confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa
restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos
pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que
comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si
se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser
examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera
necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando
corresponda.»