Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23813

Artículo IX.
(Art. 119 modificado).
«Composición del Comité Consultivo.
1.

El Comité Consultivo está compuesto por:

1.1 organizaciones no gubernamentales (incluidas las organizaciones que
representan a los clientes, a los proveedores de servicios de distribución, a los
empleados postales o a los empleadores postales), entidades filantrópicas,
organizaciones de normalización, financieras y de desarrollo, proveedores de
bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales, entidades
de transporte y otras entidades del sector privado y por organismos similares que
agrupan a particulares y empresas que desean contribuir al cumplimiento de la
misión y de los objetivos de la Unión;
1.1bis personalidades eminentes del sector postal recomendadas por los
Países miembros o los órganos de la Unión, incluido el Comité Consultivo.
1.1ter (suprimido;)
1.2 (suprimido;)
1.3 (suprimido.)
1bis. Todos los miembros del Comité Consultivo estarán establecidos (y, si el
País miembro en cuestión así lo requiere, debidamente registrados) o, en el caso
de las personalidades eminentes mencionadas en 1.1bis, tendrán residencia
permanente en un País miembro de la Unión.
2. Los gastos de funcionamiento del Comité Consultivo se repartirán entre los
miembros del Comité Consultivo, salvo disposición en contrario definida por el
Consejo de Administración. A este respecto, y como se establece en el
Reglamento Interno del Comité Consultivo, podrán aplicarse diferentes cuotas
contributivas en función de la naturaleza jurídica y de las capacidades financieras
específicas de los miembros del Comité Consultivo.
3. Los miembros del Comité Consultivo no recibirán remuneración ni
compensación alguna.»
Artículo X.
(Art. 120 modificado).

1. La adhesión de los miembros al Comité Consultivo se determinará al final
de un proceso de presentación de una solicitud y de su aceptación, establecido
por el Consejo de Administración y realizado de conformidad con el
artículo 107.1.30.
1bis. Todas las solicitudes de adhesión al Comité Consultivo presentadas por
las entidades o las personalidades eminentes mencionadas en el artículo 119
estarán acompañadas de una autorización o recomendación previa por escrito del
País miembro de la Unión correspondiente, de conformidad con el
artículo 119.1bis.
2. Cada miembro del Comité Consultivo designará a su o sus propios
representantes.»

cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es

«Adhesión al Comité Consultivo.