Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23807

cuestiones relacionadas con las políticas gubernamentales en materia postal y
tomando en consideración las políticas reglamentarias internacionales, tales como
las relativas al comercio de los servicios y a la competencia.
1.2 Favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia
técnica postal en el marco de la cooperación técnica internacional.
1.3 Examinar el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la Unión,
aprobado por el Congreso, y finalizarlo haciendo concordar las actividades
presentadas en dicho plan con los recursos disponibles. Dado el caso, el plan
deberá coincidir también con los resultados del proceso de jerarquización seguido
por el Congreso. La versión finalizada del plan cuatrienal de actividades,
completada y aprobada por el Consejo de Administración, servirá luego de base
para el Programa y Presupuesto anual, así como para los planes de ejecución
anuales que deberán elaborar y aplicar el Consejo de Administración y el Consejo
de Explotación Postal.
1.4 Examinar y aprobar el Programa y Presupuesto anual y las cuentas de la
Unión, teniendo en cuenta la versión final del plan de actividades de la Unión, tal
como se describe en 107.1.3.
1.5 Autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite
de los gastos, conforme al artículo 145.3 a 5.
1.6 Autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución
inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 150.6.
1.7 Autorizar el cambio de grupo geográfico, si fuere solicitado por un País
miembro, teniendo en cuenta la opinión expresada por los Países miembros que
son miembros de los grupos geográficos involucrados.
1.8 Crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional
financiados con el presupuesto ordinario teniendo en cuenta las restricciones
relacionadas con el tope de gastos fijado.
1.9 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países
miembros para cumplir con sus funciones.
1.10 Decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal, sobre las
relaciones que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores
en el sentido del artículo 105.1 y 2.1.
1.11 Examinar los informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones
de la Unión con los demás organismos internacionales, adoptar las decisiones que
considere convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe
dárseles.
1.12 Designar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de
Explotación Postal y al Secretario General, los organismos especializados de las
Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, asociaciones, empresas y
personas calificadas que deban ser invitadas a hacerse representar en calidad de
observadores ad hoc en sesiones específicas del Congreso y de sus Comisiones,
cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de los trabajos del Congreso, y
encargar al Director General de la Oficina Internacional que envíe las invitaciones
necesarias.
1.13 Designar al País miembro sede del próximo Congreso, en el caso
previsto en el artículo 101.3.
1.14 Determinar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de
Explotación Postal, la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los
trabajos del Congreso y fijar sus atribuciones.
1.15 Designar, previa consulta al Consejo de Explotación Postal y bajo
reserva de la aprobación del Congreso, los Países miembros que podrían:
1.15.1 asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias
y las Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la
repartición geográfica equitativa de los Países miembros;
1.15.2 formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso.

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Núm. 45