Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Viernes 21 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23806

Artículo XXV. (Art. 158 modificado) Entrada en vigor y duración del Reglamento
General.
Artículo XXVI. Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional al Reglamento
General de la Unión Postal Universal.
Tercer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal
Universal reunidos en Congreso en Abiyán, visto el artículo 22.2 de la Constitución,
firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, de común acuerdo y bajo reserva
del artículo 25.4 de dicha Constitución, las siguientes modificaciones al Reglamento
General.
Artículo I.
(Art. 106 modificado).
«Composición y funcionamiento del Consejo de Administración.

Artículo II.
(Art. 107 modificado).
«Atribuciones del Consejo de Administración.
1.

El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:

1.1 Supervisar todas las actividades de la Unión en el intervalo entre los
Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las

cve: BOE-A-2025-3416
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1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros
que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos
sucesivos.
2. La Presidencia corresponderá por derecho al País miembro anfitrión del
Congreso. Si este País miembro renunciare, se convertirá en miembro de derecho
y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto
suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3.
En este caso, el Consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de
los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el País
miembro anfitrión.
3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán
elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa.
En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún
País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos. Sin perjuicio
de lo anterior, se reservará una plaza en el grupo geográfico al cual pertenezcan
los Países miembros definidos como países y territorios insulares del Pacífico
(según la lista pertinente elaborada por las Naciones Unidas) para esos Países
miembros.
4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su o sus
representantes. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus
actividades en forma efectiva.
5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas.
Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.
6. El Consejo de Administración definirá, formalizará y/o constituirá los
grupos permanentes y equipos especiales u otros órganos que deban ser
establecidos en el seno de su estructura, teniendo debidamente en cuenta la
estrategia y el plan de actividades de la Unión adoptados por el Congreso.»