Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3416)
Instrumento de aprobación de las Actas del XXVII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Abidjan el 26 de agosto de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23808
1.16 Designar a los miembros del Consejo de Administración que integrarán
el Comité Consultivo.
1.17 Examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las
acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad
del servicio postal internacional y modernizarlo.
1.18 Estudiar, a petición del Congreso, del Consejo de Explotación Postal o
de los Países miembros, los problemas de orden administrativo, legislativo y
jurídico que interesen a la Unión o al servicio postal internacional. Corresponderá
al Consejo de Administración decidir, en los ámbitos precitados, si conviene o no
emprender los estudios solicitados por los Países miembros en el intervalo entre
dos Congresos.
1.19 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea
del Congreso, o de los Países miembros, conforme al artículo 140.
1.20 Someter a examen del Consejo de Explotación Postal los temas de
estudio conforme al artículo 113.1.6.
1.21 Examinar y aprobar, en consulta con el Consejo de Explotación Postal,
el proyecto de Estrategia para presentar al Congreso.
1.22 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y
discutirlos; examinar esas recomendaciones para su presentación al Congreso.
1.23 Efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional.
1.24 Aprobar los informes anuales formulados por la Oficina Internacional
sobre las actividades de la Unión y sobre la gestión financiera y presentar, si
correspondiere, comentarios al respecto.
1.25 Adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo
de Explotación Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan
repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de
tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo y depósito de envíos de
correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y
examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotación Postal que se
refieran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los
principios precitados.
1.26 Aprobar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones del
Consejo de Explotación Postal relativas a la adopción, cuando resulte necesario,
de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso
tome una decisión en la materia.
1.27 Examinar el informe anual formulado por el Consejo de Explotación
Postal y, dado el caso, las proposiciones presentadas por este último.
1.28 Aprobar el informe cuatrienal, preparado por la Oficina Internacional en
consulta con el Consejo de Explotación Postal, sobre los resultados de los Países
miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada
por el Congreso anterior, para su presentación al Congreso siguiente.
1.29 Establecer el marco para la organización del Comité Consultivo y
aprobar esa organización, de conformidad con el artículo 122 del presente
Reglamento.
1.30 Establecer los criterios de adhesión al Comité Consultivo y revocar las
adhesiones conforme a esos criterios, tal como se detalla en el Reglamento
Interno pertinente mencionado en el artículo 122.
1.31 Sancionar el Reglamento Financiero de la Unión.
1.32 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva.
1.33 Sancionar las normas que rigen el Fondo Especial.
1.34 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales.
1.35 Sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario.
1.36 Sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los
funcionarios elegidos.
1.37 Sancionar el Reglamento del Fondo Social.
cve: BOE-A-2025-3416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Viernes 21 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23808
1.16 Designar a los miembros del Consejo de Administración que integrarán
el Comité Consultivo.
1.17 Examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las
acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad
del servicio postal internacional y modernizarlo.
1.18 Estudiar, a petición del Congreso, del Consejo de Explotación Postal o
de los Países miembros, los problemas de orden administrativo, legislativo y
jurídico que interesen a la Unión o al servicio postal internacional. Corresponderá
al Consejo de Administración decidir, en los ámbitos precitados, si conviene o no
emprender los estudios solicitados por los Países miembros en el intervalo entre
dos Congresos.
1.19 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea
del Congreso, o de los Países miembros, conforme al artículo 140.
1.20 Someter a examen del Consejo de Explotación Postal los temas de
estudio conforme al artículo 113.1.6.
1.21 Examinar y aprobar, en consulta con el Consejo de Explotación Postal,
el proyecto de Estrategia para presentar al Congreso.
1.22 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y
discutirlos; examinar esas recomendaciones para su presentación al Congreso.
1.23 Efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional.
1.24 Aprobar los informes anuales formulados por la Oficina Internacional
sobre las actividades de la Unión y sobre la gestión financiera y presentar, si
correspondiere, comentarios al respecto.
1.25 Adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo
de Explotación Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan
repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de
tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo y depósito de envíos de
correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y
examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotación Postal que se
refieran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los
principios precitados.
1.26 Aprobar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones del
Consejo de Explotación Postal relativas a la adopción, cuando resulte necesario,
de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso
tome una decisión en la materia.
1.27 Examinar el informe anual formulado por el Consejo de Explotación
Postal y, dado el caso, las proposiciones presentadas por este último.
1.28 Aprobar el informe cuatrienal, preparado por la Oficina Internacional en
consulta con el Consejo de Explotación Postal, sobre los resultados de los Países
miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada
por el Congreso anterior, para su presentación al Congreso siguiente.
1.29 Establecer el marco para la organización del Comité Consultivo y
aprobar esa organización, de conformidad con el artículo 122 del presente
Reglamento.
1.30 Establecer los criterios de adhesión al Comité Consultivo y revocar las
adhesiones conforme a esos criterios, tal como se detalla en el Reglamento
Interno pertinente mencionado en el artículo 122.
1.31 Sancionar el Reglamento Financiero de la Unión.
1.32 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva.
1.33 Sancionar las normas que rigen el Fondo Especial.
1.34 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales.
1.35 Sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario.
1.36 Sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los
funcionarios elegidos.
1.37 Sancionar el Reglamento del Fondo Social.
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