Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3380)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santander n.º 4, por la que se califica negativamente un mandamiento de anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de febrero de 2025

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personales, como sucede en el presente supuesto y se adjunta la documental necesaria
para su justificación.
En definitiva, se acreditar su condición de heredero del titular registral meritada
embargo se puede acordar o inscribir conforme al artículo 166 de Ley hipotecaria
recogiendo Si las acciones se hubieren ejercitado contra persona en quien concurra el
carácter de heredero o legatario del titular, según el Registro, por deudas propias del
demandado, se harán constar las circunstancias del testamento o declaración de
herederos y de los certificados del Registro General de Actos de Última Voluntad y de
defunción del causante. La anotación se practicará sobre los inmuebles o derechos que
especifique el mandamiento judicial en la parte que corresponda al derecho hereditario
del deudor.
En el supuesto de este expediente, las deudas se producen después del
fallecimiento del causante, consta estar aceptada la herencia y efectuada la partición, es
decir, no está yacente la herencia del causante, y en buena lógica el causante transmite
sus deudas a sus herederos desde su fallecimiento, y este responde desde la aceptación
de la misma, estamos ante el supuesto de deudas propias del heredero, por lo que debe
considerarse cumplido el tracto sucesivo.
Deuda comundad [sic] de propietarios.
La obligación que impone la Ley de Propiedad Horizontal a todo propietario de
contribuir, de acuerdo con su correspondiente cuota de participación dentro del conjunto
del inmueble, a los gastos generales precisos para atender su sostenimiento es una
obligación personal, nacida de la condición de propietario que, aunque se produzca una
transmisión del derecho, no se desvincula del deudor, que sigue respondiendo con todo
su patrimonio.
No obstante la citada Ley, en atención al quebranto que para las Comunidades de
propietarios y su adecuado funcionamiento representa la morosidad de sus miembros en
el cumplimento de la mencionada obligación y con el fin de garantizar el cobro, dispone,
que si se opera una transmisión del piso o local, cualquiera que sea el título de su
adquisición, soporta una carga real que garantiza el abono de los gastos mencionados
generados con anterioridad.
La responsabilidad de pago afecta tanto al propietario anterior (el que lo era cuando
se generó la deuda, como obligación personal, ya que es el verdadero deudor) como al
nuevo propietario (como obligación real derivada de la carga real que la ley establece
sobre el inmueble, "afección"), pudiendo reclamarse la deuda a cualquiera de ellos.
Esto es lo que supone una verdadera afección de la vivienda al pago de deudas con
la Comunidad, la afección real del bien a la deuda con la consiguiente carga para el
titular actual, aunque no sea el deudor personal. Es decir, el actual titular del piso que no
es el deudor personal de las cuotas (pues no era propietario cuando éstas se
devengaron), está obligado a soportar sobre su finca aquella deuda. Es su inmueble el
que ha de hacer frente a aquellos gastos (con el límite temporal del que hemos hablado)
aunque ese titular actual no sea el deudor personal.»
IV
Con fecha 27 de noviembre de 2024, la registradora de la Propiedad emitió informe y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria; 150 y 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100, 140 y 166 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 28 de junio
y 21 de octubre de 2013, 6 de febrero de 2020 y 9 de octubre de 2021; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril

cve: BOE-A-2025-3380
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Núm. 44