Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3380)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santander n.º 4, por la que se califica negativamente un mandamiento de anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23604
Fundamentos de Derecho:
Se deniega la anotación solicitada por resultar del examen del Registro que la finca a
que el mismo se refiere aparece inscrita a favor de los cónyuges Don U. G. A. y Doña I.
H. H., para la sociedad conyugal, personas distintas de la demandada, (artículos 20 y 38
de la Ley Hipotecaria y 140 regla 1.ª de su Reglamento), sin que proceda anotación de
suspensión.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alicia LópezTormos Pascual registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Santander n.º 4 a día
dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. M. R., en nombre y representación de
una comunidad de propietarios de Santander, interpuso recurso el día 15 de noviembre
de 2024 alegando, resumidamente, lo siguiente:
«Antecedentes.
Primero. El embargo objeto de inscripción tiene origen en procedimiento
sustanciado por Comunidad de Propietarios (…) Santander en virtud del cual se reclama
la cantidad de 21.690,43 €, por cuotas comunitarias, frente a doña P. H. H., D. J. A. L. H.,
D.ª E. L. H., D.ª M. C. L. H. y doña M. I. H. H. como herederos de D. U. G. A. y D.ª I. H. H.,
con origen y causa del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 4 de
Santander, tomo 1322, Libro 169, al folio 128, n.º de finca registral 13.238 (…) inmueble
que es el objeto del presente embargo.
En meritado procedimiento ha quedado Doña P. H. H., D. J. A. L. H., D.ª E. L. H.,
D.ª M. C. L. H. y D.ª M. I. H. H. son propietarios en pleno dominio del inmueble sito en la
(…) de Santander, titularidad inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Santander,
tomo 1322, Libro 169, al folio 128, n.º de finca registral 13.238. Adjuntándose (…) copia
simple del Registro de la Propiedad acreditándose la titularidad de la vivienda, como
herederos de los los [sic] titulares registrales que han fallecido conforme a certificado de
defunción (…) y escritura de aceptación y adjudicación de herencia (…)
Meritado procedimiento de reclamación concluyó en virtud resolución (…) título
ejecutivo que da pie a la presente ejecución de la que deriva meritado procedimiento
judicial (…) donde se incluye meritado título, en virtud del cual se embarga la vivienda y
que es objeto de calificación negativa.
Fundamentos de Derecho
I.
[…]
En todo caso, esta parte se allana a completar y subsanar cuantos defectos
presentare el presente recurso, manifestando su expresa voluntad de mantener la
presente alzada.
Primero. Anotación de embargo ordenada en un procedimiento seguido contra los
herederos del titular registral.
En este sentido, los procesos ejecutivos por deudas de los herederos ciertos y
determinados del titular registral, en el caso que se haya producido el fallecimiento del
titular registral antes de iniciado el procedimiento, y éste se sigue por deudas de aquél,
además del fallecimiento deberá acreditarse al registrador, si los herederos fueran ciertos
y determinados, que la demanda se ha dirigido contra éstos indicando sus circunstancias
cve: BOE-A-2025-3380
Verificable en https://www.boe.es
III. Motivos del recurso.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23604
Fundamentos de Derecho:
Se deniega la anotación solicitada por resultar del examen del Registro que la finca a
que el mismo se refiere aparece inscrita a favor de los cónyuges Don U. G. A. y Doña I.
H. H., para la sociedad conyugal, personas distintas de la demandada, (artículos 20 y 38
de la Ley Hipotecaria y 140 regla 1.ª de su Reglamento), sin que proceda anotación de
suspensión.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Alicia LópezTormos Pascual registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Santander n.º 4 a día
dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don D. M. R., en nombre y representación de
una comunidad de propietarios de Santander, interpuso recurso el día 15 de noviembre
de 2024 alegando, resumidamente, lo siguiente:
«Antecedentes.
Primero. El embargo objeto de inscripción tiene origen en procedimiento
sustanciado por Comunidad de Propietarios (…) Santander en virtud del cual se reclama
la cantidad de 21.690,43 €, por cuotas comunitarias, frente a doña P. H. H., D. J. A. L. H.,
D.ª E. L. H., D.ª M. C. L. H. y doña M. I. H. H. como herederos de D. U. G. A. y D.ª I. H. H.,
con origen y causa del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 4 de
Santander, tomo 1322, Libro 169, al folio 128, n.º de finca registral 13.238 (…) inmueble
que es el objeto del presente embargo.
En meritado procedimiento ha quedado Doña P. H. H., D. J. A. L. H., D.ª E. L. H.,
D.ª M. C. L. H. y D.ª M. I. H. H. son propietarios en pleno dominio del inmueble sito en la
(…) de Santander, titularidad inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Santander,
tomo 1322, Libro 169, al folio 128, n.º de finca registral 13.238. Adjuntándose (…) copia
simple del Registro de la Propiedad acreditándose la titularidad de la vivienda, como
herederos de los los [sic] titulares registrales que han fallecido conforme a certificado de
defunción (…) y escritura de aceptación y adjudicación de herencia (…)
Meritado procedimiento de reclamación concluyó en virtud resolución (…) título
ejecutivo que da pie a la presente ejecución de la que deriva meritado procedimiento
judicial (…) donde se incluye meritado título, en virtud del cual se embarga la vivienda y
que es objeto de calificación negativa.
Fundamentos de Derecho
I.
[…]
En todo caso, esta parte se allana a completar y subsanar cuantos defectos
presentare el presente recurso, manifestando su expresa voluntad de mantener la
presente alzada.
Primero. Anotación de embargo ordenada en un procedimiento seguido contra los
herederos del titular registral.
En este sentido, los procesos ejecutivos por deudas de los herederos ciertos y
determinados del titular registral, en el caso que se haya producido el fallecimiento del
titular registral antes de iniciado el procedimiento, y éste se sigue por deudas de aquél,
además del fallecimiento deberá acreditarse al registrador, si los herederos fueran ciertos
y determinados, que la demanda se ha dirigido contra éstos indicando sus circunstancias
cve: BOE-A-2025-3380
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III. Motivos del recurso.