Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3380)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Santander n.º 4, por la que se califica negativamente un mandamiento de anotación de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23603
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3380
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Santander n.º 4, por la que se califica
negativamente un mandamiento de anotación de embargo.
En el recurso interpuesto por don D. M. R., en nombre y representación de la
Comunidad de Propietarios (…) de Santander, contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Santander número 4, doña Alicia López-Tormos Pascual,
por la que se califica negativamente un mandamiento de anotación de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento expedido el día 6 de septiembre de 2024 por doña M. T. R.,
letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de
Santander, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 222/2024,
demanda contra doña M. I. H. H., se ordenaba la anotación preventiva de embargo sobre
la finca registral número 13.238 del Registro de la Propiedad de Santander número 4.
Según los libros del Registro de la Propiedad, dicha finca se encontraba inscrita a
favor de los cónyuges don U. G. A. y doña I. H. H. para su sociedad conyugal.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Santander
número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«La Registradora que suscribe, previo examen y calificación del documento que más
abajo se relaciona, en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente y en
conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y sus concordantes
legales y reglamentarios emite la siguiente nota de calificación siguientes en base a los
siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
I. En procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales Número 222/2024 del
Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Santander, a instancia de C.P. (…) de
Santander contra M. I. H. H., se expidió mandamiento por Doña M. T. R., Letrada de la
Administración de Justicia de citado Juzgado el 06/09/2024 ordenando la anotación
preventiva de embargo sobre la finca 13238.
II. Dicho mandamiento ordenando la anotación preventiva del embargo citado fue
presentado en este Registro el 11/09/2024, asiento 1880, Diario 2024, Consolidado de
oficio por haberse comprobado la veracidad y autenticidad del mismo mediante CSV
incorporado el 11/09/2024. Calificado con defecto el 26/09/2024. Retirado el documento
el 03/10/2024. Aportado de nuevo el documento con la liquidación del Impuesto
el 16/10/2024.
cve: BOE-A-2025-3380
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23603
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3380
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Santander n.º 4, por la que se califica
negativamente un mandamiento de anotación de embargo.
En el recurso interpuesto por don D. M. R., en nombre y representación de la
Comunidad de Propietarios (…) de Santander, contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Santander número 4, doña Alicia López-Tormos Pascual,
por la que se califica negativamente un mandamiento de anotación de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento expedido el día 6 de septiembre de 2024 por doña M. T. R.,
letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de
Santander, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 222/2024,
demanda contra doña M. I. H. H., se ordenaba la anotación preventiva de embargo sobre
la finca registral número 13.238 del Registro de la Propiedad de Santander número 4.
Según los libros del Registro de la Propiedad, dicha finca se encontraba inscrita a
favor de los cónyuges don U. G. A. y doña I. H. H. para su sociedad conyugal.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Santander
número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«La Registradora que suscribe, previo examen y calificación del documento que más
abajo se relaciona, en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente y en
conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y sus concordantes
legales y reglamentarios emite la siguiente nota de calificación siguientes en base a los
siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
I. En procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales Número 222/2024 del
Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Santander, a instancia de C.P. (…) de
Santander contra M. I. H. H., se expidió mandamiento por Doña M. T. R., Letrada de la
Administración de Justicia de citado Juzgado el 06/09/2024 ordenando la anotación
preventiva de embargo sobre la finca 13238.
II. Dicho mandamiento ordenando la anotación preventiva del embargo citado fue
presentado en este Registro el 11/09/2024, asiento 1880, Diario 2024, Consolidado de
oficio por haberse comprobado la veracidad y autenticidad del mismo mediante CSV
incorporado el 11/09/2024. Calificado con defecto el 26/09/2024. Retirado el documento
el 03/10/2024. Aportado de nuevo el documento con la liquidación del Impuesto
el 16/10/2024.
cve: BOE-A-2025-3380
Verificable en https://www.boe.es
Hechos: