Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-3400)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cuota definitiva de boquerón de la zona 9 del ICES (stock ANE/9/3411) desde el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23701

y Noroeste y en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un
Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de
Cádiz). La nueva distinción entre stock ANE/9SX3411 (para la componente sur) y stock
ANE/9NX10 (para la componente oeste) impide la aplicación de la distribución que
realiza dichas órdenes entre los caladeros del Golfo de Cádiz y del Cantábrico y
Noroeste, quedando condicionada a las limitaciones impuestas por la nueva norma
europea. Esta misma interpretación aplica a la cuota asignada a España en la
campaña 2024, en la que, si bien no se distingue estrictamente entre ambos stocks, sí se
establece una limitación para el componente sur (coincidente con el área de distribución
del caladero del Golfo de Cádiz).
Por lo tanto, una vez repartidas las 2.390 toneladas de la cuota provisional, el resto
de la cuota de España, 3.529 toneladas, solo podrá ser capturada por la flota de cerco
del Cantábrico y Noroeste, como consecuencia de la referida aplicación directa de la
norma europea que, en este caso, prevalece sobre la distribución que realiza la
normativa nacional.
Se establece un TAC de 7.266 toneladas para el stock ANE/9SX3411 (componente
sur) de la que a España le corresponden 7.048 toneladas, que pueden pescarse durante
toda la campaña 2025 al sur de la línea que une los puntos con las coordenadas citadas
anteriormente. Mediante Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General
de Pesca, se ha repartido la cuota inicial e individual del stock ANE/9SX3411 a los
buques y grupos de buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz para 2025, que son
los que faenan en la zona de distribución de este stock.
Todavía no se ha fijado el TAC para el stock ANE/9NX10 (para la componente oeste)
que podrá pescarse desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, al norte de
la línea que une los puntos con las coordenadas citadas anteriormente. La cuota que le
corresponda a España se repartirá de manera global a la flota de cerco en el Cantábrico
y Noroeste.
Por tanto, en este momento procede repartir la cantidad adicional de cuota del stock
ANE/9/3411 que asciende a 3.529 toneladas tras la revisión al alza del CIEM de los
límites de capturas de las componentes oeste y sur de esta población de boquerón,
habida cuenta del adelanto de 2.390 toneladas repartidas previamente. Dicho incremento
de cuota se asignará en su totalidad al caladero Cantábrico y Noroeste, de acuerdo con
lo recogido en la nota al pie (4) del Cuadro 2 del apartado 3) del artículo 60 del
Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025.
Sobre la base de lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el
sector interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I la cuota definitiva de boquerón (Engraulis encrasicolus) stock
ANE/9/3411, para el caladero del Cantábrico y Noroeste para el periodo comprendido
del 1 de julio de 2024 a 30 de junio de 2025 y para el caladero del Golfo de Cádiz para el
periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024.

La nueva distinción entre stock ANE/9SX3411, para la componente sur de esta
población y stock ANE/9NX10, para la componente oeste, impide la aplicación de la
distribución que realiza dichas órdenes entre los caladeros del Golfo de Cádiz y del
Cantábrico y Noroeste, quedando condicionada a las limitaciones impuestas por la nueva
norma europea. Esta misma interpretación aplica a la cuota asignada a España en la
campaña 2024, en la que, si bien no se distingue estrictamente entre ambos stocks, sí se
establece una limitación para el componente sur (coincidente con el área de distribución
del caladero del Golfo de Cádiz).
Por lo tanto, se asigna mediante la presente resolución la cantidad de 3.529
toneladas del boquerón (stock ANE/9/3411) correspondiente a la diferencia entre la cuota

cve: BOE-A-2025-3400
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.