Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-3400)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cuota definitiva de boquerón de la zona 9 del ICES (stock ANE/9/3411) desde el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23702
definitiva y la cuota provisional de España, a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste,
como consecuencia de la referida aplicación directa de la norma europea que, en este
caso, prevalece sobre la distribución que realiza la normativa nacional.
Tercero.
Las capturas señaladas en el apartado anterior solo podrán realizarse entre el 1 de
enero y el 30 de junio de 2025, una vez se produzca la reapertura de la pesquería en el
caladero Cantábrico y Noroeste mediante resolución de la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Cuarto.
Se deja sin efecto el tope de captura establecido a los buques de cerco del
Cantábrico y Noroeste de 500 kilos por buque y día de pesca, mediante Resolución
de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se publican las cuotas
iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales
del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los
buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2024 a 30
de septiembre de 2024.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca
conjunta del boquerón (stock ANE/9/3411) para el cerco Cantábrico y Noroeste.
Mientras esta pesquería permanezca abierta, no se permitirá hacer uso del
mecanismo de transmisiones temporales de cuota de boquerón del Golfo de Cádiz, en
virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen
criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se
modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las
flotas que hacen uso de las mismas. Ello es debido a que, a partir de 1 de enero
de 2025, la cuota de boquerón repartida al Golfo de Cádiz se corresponde con el stock
ANE/9SX3411 y la del Cantábrico y Noroeste con el stock ANE/9/3411.
Los consumos de aquellos buques y grupos de buques pertenecientes al caladero
Cantábrico y Noroeste que hayan adquirido cuota mediante el mecanismo de
transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Caladero Golfo de Cádiz
según el artículo 2 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, computarán contra dicha
cuota adquirida, y una vez agotada ésta, pasarán a computarse contra la cuota común
del cerco en Cantábrico y Noroeste.
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
cve: BOE-A-2025-3400
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución produce efectos para la campaña de pesca del 1 de julio de 2024
hasta el 30 de junio de 2025.
Estas cuotas adaptadas definitivas aquí publicadas sustituyen a las cuotas iniciales
provisionales de la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 24 de junio
de 2024.
Las capturas de boquerón de la zona 9 del ICES (stock ANE/9/3411) por el cerco
Cantábrico se podrán efectuar una vez se produzca la reapertura de la pesquería de este
stock por parte de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23702
definitiva y la cuota provisional de España, a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste,
como consecuencia de la referida aplicación directa de la norma europea que, en este
caso, prevalece sobre la distribución que realiza la normativa nacional.
Tercero.
Las capturas señaladas en el apartado anterior solo podrán realizarse entre el 1 de
enero y el 30 de junio de 2025, una vez se produzca la reapertura de la pesquería en el
caladero Cantábrico y Noroeste mediante resolución de la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Cuarto.
Se deja sin efecto el tope de captura establecido a los buques de cerco del
Cantábrico y Noroeste de 500 kilos por buque y día de pesca, mediante Resolución
de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se publican las cuotas
iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales
del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los
buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2024 a 30
de septiembre de 2024.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca
conjunta del boquerón (stock ANE/9/3411) para el cerco Cantábrico y Noroeste.
Mientras esta pesquería permanezca abierta, no se permitirá hacer uso del
mecanismo de transmisiones temporales de cuota de boquerón del Golfo de Cádiz, en
virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen
criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se
modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las
flotas que hacen uso de las mismas. Ello es debido a que, a partir de 1 de enero
de 2025, la cuota de boquerón repartida al Golfo de Cádiz se corresponde con el stock
ANE/9SX3411 y la del Cantábrico y Noroeste con el stock ANE/9/3411.
Los consumos de aquellos buques y grupos de buques pertenecientes al caladero
Cantábrico y Noroeste que hayan adquirido cuota mediante el mecanismo de
transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Caladero Golfo de Cádiz
según el artículo 2 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, computarán contra dicha
cuota adquirida, y una vez agotada ésta, pasarán a computarse contra la cuota común
del cerco en Cantábrico y Noroeste.
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
cve: BOE-A-2025-3400
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución produce efectos para la campaña de pesca del 1 de julio de 2024
hasta el 30 de junio de 2025.
Estas cuotas adaptadas definitivas aquí publicadas sustituyen a las cuotas iniciales
provisionales de la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 24 de junio
de 2024.
Las capturas de boquerón de la zona 9 del ICES (stock ANE/9/3411) por el cerco
Cantábrico se podrán efectuar una vez se produzca la reapertura de la pesquería de este
stock por parte de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.