Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-3400)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cuota definitiva de boquerón de la zona 9 del ICES (stock ANE/9/3411) desde el 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23700
Con el fin de que los buques de ambos caladeros pudieran seguir faenando al haber
agotado antes del 30 de septiembre la cuota inicial y provisional repartida y pendiente de
publicarse el TAC definitivo, se repartió la flexibilidad interanual correspondiente al
periodo de TAC 2023-2024 mediante Resolución de 15 de octubre de 2024, de la
Secretaría General de Pesca. No obstante, la cantidad repartida al caladero Cantábrico y
Noroeste no fue suficiente para poder realizar la reapertura de la pesquería que se cerró
preventivamente el 26 de agosto de 2024.
Posteriormente, el Reglamento (UE) 2024/2678 del Consejo de 10 de octubre
de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2024/257, fijó el TAC definitivo del boquerón
(stock ANE/9/3411) en 9.449 toneladas para el periodo comprendido entre el 1 de julio
de 2024 y el 30 de junio de 2025 para toda la Unión Europea, del que a España le
corresponde una cuota de 4.519 toneladas.
Dicho TAC mantiene la condición especial por la que se establece un límite de 969
toneladas para la componente sur, delimitada por las siguientes coordenadas:
Punto
Latitud
Longitud
1
36º 00’ 00’’ N
5º 36’ 00’’ O
2
36º 00’ 00’’ N
11º 00’ 00’’ O
3
37º 01’ 20’’ N
8º 59’ 47’’ O
Punto
Latitud
Longitud
1
36º 00’ 00’’ N
11º 00’ 00’’ O
2
37º 01’ 20’’ N
8º 59’ 47’’ O
El TAC definitivo del boquerón (stock ANE/9/3411) para el periodo comprendido entre
el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 se recoge en el apartado 3) del artículo 60
del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025, por el que se fijan
para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.
La cuota definitiva de España asciende a 5.919 toneladas. Además, en dicho
Reglamento se distingue, por primera vez, entre el stock ANE/9SX3411 (para la
componente sur) y el stock ANE/9NX10 (para la componente oeste).
Antes de esta diferenciación, que ahora se realiza a nivel europeo, el entonces
conocido como stock ANE/9/3411 (que no distinguía entre componente sur y oeste)
podía distribuirse en España entre caladeros conforme a lo dispuesto en nuestra
normativa nacional (Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece
un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico
cve: BOE-A-2025-3400
Verificable en https://www.boe.es
La flota española pudo realizar capturas de boquerón (stock ANE/9/3411) contra
esas 969 toneladas en dicha zona entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024 y,
una vez agotada dicha cantidad, capturar otras 1.926 toneladas más, conforme a la otra
condición especial. Estas capturas fueron realizadas en su totalidad por los buques de
cerco en el Golfo de Cádiz, conforme al reparto que establecían la norma europea y la
normativa nacional.
Con fecha de 18 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de
Pesca de la Unión Europea celebrado el 9 y 10 de diciembre, se modifica al alza el TAC del
stock ANE/9/3411 para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio
de 2025 a 23.450 toneladas, con la limitación citada anteriormente de las capturas para la
componente sur y considerando que, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2025, la cuota
solo puede ser capturada al norte de las coordenadas siguientes en la subárea 9:
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23700
Con el fin de que los buques de ambos caladeros pudieran seguir faenando al haber
agotado antes del 30 de septiembre la cuota inicial y provisional repartida y pendiente de
publicarse el TAC definitivo, se repartió la flexibilidad interanual correspondiente al
periodo de TAC 2023-2024 mediante Resolución de 15 de octubre de 2024, de la
Secretaría General de Pesca. No obstante, la cantidad repartida al caladero Cantábrico y
Noroeste no fue suficiente para poder realizar la reapertura de la pesquería que se cerró
preventivamente el 26 de agosto de 2024.
Posteriormente, el Reglamento (UE) 2024/2678 del Consejo de 10 de octubre
de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2024/257, fijó el TAC definitivo del boquerón
(stock ANE/9/3411) en 9.449 toneladas para el periodo comprendido entre el 1 de julio
de 2024 y el 30 de junio de 2025 para toda la Unión Europea, del que a España le
corresponde una cuota de 4.519 toneladas.
Dicho TAC mantiene la condición especial por la que se establece un límite de 969
toneladas para la componente sur, delimitada por las siguientes coordenadas:
Punto
Latitud
Longitud
1
36º 00’ 00’’ N
5º 36’ 00’’ O
2
36º 00’ 00’’ N
11º 00’ 00’’ O
3
37º 01’ 20’’ N
8º 59’ 47’’ O
Punto
Latitud
Longitud
1
36º 00’ 00’’ N
11º 00’ 00’’ O
2
37º 01’ 20’’ N
8º 59’ 47’’ O
El TAC definitivo del boquerón (stock ANE/9/3411) para el periodo comprendido entre
el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 se recoge en el apartado 3) del artículo 60
del Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo de 30 de enero de 2025, por el que se fijan
para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.
La cuota definitiva de España asciende a 5.919 toneladas. Además, en dicho
Reglamento se distingue, por primera vez, entre el stock ANE/9SX3411 (para la
componente sur) y el stock ANE/9NX10 (para la componente oeste).
Antes de esta diferenciación, que ahora se realiza a nivel europeo, el entonces
conocido como stock ANE/9/3411 (que no distinguía entre componente sur y oeste)
podía distribuirse en España entre caladeros conforme a lo dispuesto en nuestra
normativa nacional (Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece
un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico
cve: BOE-A-2025-3400
Verificable en https://www.boe.es
La flota española pudo realizar capturas de boquerón (stock ANE/9/3411) contra
esas 969 toneladas en dicha zona entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024 y,
una vez agotada dicha cantidad, capturar otras 1.926 toneladas más, conforme a la otra
condición especial. Estas capturas fueron realizadas en su totalidad por los buques de
cerco en el Golfo de Cádiz, conforme al reparto que establecían la norma europea y la
normativa nacional.
Con fecha de 18 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de
Pesca de la Unión Europea celebrado el 9 y 10 de diciembre, se modifica al alza el TAC del
stock ANE/9/3411 para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio
de 2025 a 23.450 toneladas, con la limitación citada anteriormente de las capturas para la
componente sur y considerando que, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2025, la cuota
solo puede ser capturada al norte de las coordenadas siguientes en la subárea 9: