Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-3378)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, de transferencia de soluciones tecnológicas en materia de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23563

equivalente, que podrán ser asistidos en las sesiones, con voz pero sin voto, por los
expertos que respectivamente designen.
La presidencia de la comisión será rotativa entre las partes, cada seis meses,
iniciándose con la presidencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes.
La secretaría corresponderá a un funcionario del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes nombrado al efecto por el Ministerio, con el nivel mínimo de
Jefe de Área o equivalente, que actuará con voz pero sin voto.
Las personas integrantes de la comisión deberán ser designadas por cada una de las
partes en el plazo de quince días desde la inscripción del convenio en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. En caso de ausencia o vacante de algún miembro de la comisión se designará
suplente para la asistencia.
Corresponderá a esta comisión la aprobación de cambios o modificaciones en las
soluciones tecnológicas o en su entorno de explotación y en sus procedimientos.
Igualmente, tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes decida incorporar a los
aplicativos de cara a un mejor funcionamiento de los mismos.
Asimismo, con carácter general, realizará el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y la interpretación del mismo, además de las funciones atribuidas por este
convenio y la normativa vigente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
b) La comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite alguna
de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Las decisiones acordadas por
la comisión se adoptarán por mayoría.
Comité Técnico:

a) El Comité Técnico estará formado por una representación técnica de cada una
de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de
la información y comunicaciones y aquellas relacionadas con la Administración de
Justicia.
En el plazo de quince días desde la inscripción del convenio en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, cada parte designará un máximo de cuatro miembros para constituir el Comité
Técnico y al que podrán incorporarse con carácter temporal invitados de cada una de las
partes que actuarán, con voz pero sin voto.
De entre los cuatro miembros a designar por el Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes, uno de ellos será el Director General de Transformación
Digital de la Administración de Justicia, quien ejercerá la presidencia del Comité Técnico.
La secretaría corresponderá a un funcionario de la Dirección General de
Transformación Digital de la Administración de Justicia, con el nivel mínimo de Jefe de
Área o equivalente, que actuará con voz pero sin voto.
b) La función del Comité Técnico será el análisis y seguimiento técnico del objeto,
alcance y servicios previstos en el convenio, informando periódicamente a la Comisión
de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Asimismo, tendrá como tarea fundamental el impulso del desarrollo y de la
implantación de todas las soluciones tecnológicas.
Igualmente, el Comité Técnico elaborará cuantos informes le sean requeridos por la
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Por último, será función del Comité Técnico el velar por la actualización de las
especificaciones técnicas del anexo que acompaña al presente convenio.
c) El Comité Técnico se reunirá cada seis meses y siempre que lo solicite alguna
de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Las decisiones acordadas por
el Comité Técnico se adoptarán por mayoría.

cve: BOE-A-2025-3378
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