Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-3378)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, de transferencia de soluciones tecnológicas en materia de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23564

2. Los acuerdos alcanzados en los órganos referidos por esta cláusula se
documentarán en el acta correspondiente. Las convocatorias, acuerdos y documentación
de los órganos de seguimiento se realizarán y custodiarán por una Secretaría
Administrativa común para ambos órganos, cuyo régimen establecerá en su primera
reunión la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
En lo no previsto en este convenio, el funcionamiento de ambos órganos se ajustará
a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá cuatro años de vigencia. Sus efectos comenzarán una
vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, prorrogándose por períodos anuales previo acuerdo expreso de las partes
adoptado por unanimidad antes de la finalización del plazo, hasta un máximo de cuatro,
salvo denuncia expresa, formulada por cualquiera de las partes firmantes, con un plazo
mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
La tramitación, suscripción y efectos de la prórroga que en su caso se acuerde se
efectuará de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resto de
normativa aplicable.
Asimismo, el presente convenio será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Novena.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las
partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.
La tramitación, suscripción y efectos de la modificación que en su caso se acuerde
se efectuará de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resto de
normativa aplicable.
Décima. Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
presidencia de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el ordenamiento
jurídico.
Si concurriese causa de resolución del convenio, salvo pacto expreso, las partes se
comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las
acciones ya iniciadas. A propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control

cve: BOE-A-2025-3378
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las siguientes: