Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-3378)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, de transferencia de soluciones tecnológicas en materia de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23565

del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima.

Naturaleza del convenio y resolución de cuestiones litigiosas.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio
deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento,
Vigilancia y Control. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones
litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Duodécima.

Exención de responsabilidad.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se exonera de
responsabilidad por los actos dañosos a terceros que pueda realizar la comunidad
autónoma o a los medios personales de esta dependientes.
Decimotercera.

Protección de datos.

a) Tratar los datos personales según las instrucciones de los órganos y organismos
a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.
b) Garantizar que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen
contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los
mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse
en estricto cumplimiento de la ley.
c) Asistir al órgano u organismo, a través de medidas técnicas y organizativas
apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de

cve: BOE-A-2025-3378
Verificable en https://www.boe.es

En la aplicación de este convenio se respetarán cuantas exigencias establece la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las leyes procesales, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como aplicando para
ello, el responsable y el encargado del tratamiento, cuantas medidas técnicas y
organizativas resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para
garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la
Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, actuará
como encargado del tratamiento de los datos personales en los términos reflejados en la
disposición adicional sexta del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se
regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.
Como encargado del tratamiento, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes se compromete a: