Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-3378)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, de transferencia de soluciones tecnológicas en materia de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23562
comunicaciones y notificaciones judiciales (especialmente la carpeta ciudadana y la
dirección electrónica habilitada).
j) Integración con los procedimientos de InterCAU que defina el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como capacitar a su personal del
CAU para resolver las incidencias de primer y segundo nivel.
II. Desarrollo, por parte de la comunidad autónoma, de los sistemas de soporte a los
esquemas de tramitación y documentación jurídica que sirva de soporte para el sistema de
información en las lenguas cooficiales españolas y su particularización al castellano.
III. Informar al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del
cumplimiento de los prerrequisitos técnicos asumidos con el presente convenio, así
como de la evolución de los proyectos de implantación de los sistemas o aplicaciones
objeto del presente convenio.
IV. El soporte y formación a los usuarios del sistema/s, para lo que contará con el
apoyo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que
desarrollará un programa de formación de formadores.
V. La gestión y administración de los usuarios y la actualización de sus datos en el
directorio general de los sistemas.
VI. La distribución y gestión de los dispositivos seguros de creación de la firma, así
como de los certificados digitales que no sean provistos por el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
VII. Para la atención de incidencias de carácter técnico relativas a las aplicaciones
informáticas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
reportarán dichos incidentes al CAU del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, atendiendo al acuerdo InterCAU que esté vigente con cada
comunidad autónoma.
VIII. Cualquier actuación que pueda surgir y que sea necesaria para la exitosa
implantación de los sistemas o aplicaciones objeto del presente convenio en la
comunidad autónoma suscribiente.
IX. Garantizar la actualización de sus sistemas, aplicaciones y servicios
relacionados con los sistemas o aplicaciones objeto del presente convenio para
garantizar la adecuación tecnológica de la solución en los plazos que determine el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
X. Comprometerse a velar por la seguridad de los puestos de usuario,
infraestructuras, servidores, comunicaciones y sistemas para evitar incidentes de
seguridad. En el caso de que por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes se detecten ataques o vulnerabilidades graves en materia de
seguridad se reserva el derecho al cese temporal del servicio.
XI. Hacerse cargo del coste derivado de los derechos de uso y acceso y que
implican un coste adicional.
Sexta. Carácter gratuito de la cesión.
La cesión objeto de este convenio se realiza con carácter gratuito, sin ningún tipo de
contraprestación financiera entre las partes.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda de este convenio y al
objeto de impulsar las actuaciones previstas en el mismo y garantizar su desarrollo
integral, se configuran los siguientes órganos como mecanismos de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio:
1.1
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control:
a) La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control estará integrada por dos
representantes de cada una de las partes, con el nivel mínimo de Subdirector General o
cve: BOE-A-2025-3378
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23562
comunicaciones y notificaciones judiciales (especialmente la carpeta ciudadana y la
dirección electrónica habilitada).
j) Integración con los procedimientos de InterCAU que defina el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como capacitar a su personal del
CAU para resolver las incidencias de primer y segundo nivel.
II. Desarrollo, por parte de la comunidad autónoma, de los sistemas de soporte a los
esquemas de tramitación y documentación jurídica que sirva de soporte para el sistema de
información en las lenguas cooficiales españolas y su particularización al castellano.
III. Informar al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, del
cumplimiento de los prerrequisitos técnicos asumidos con el presente convenio, así
como de la evolución de los proyectos de implantación de los sistemas o aplicaciones
objeto del presente convenio.
IV. El soporte y formación a los usuarios del sistema/s, para lo que contará con el
apoyo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que
desarrollará un programa de formación de formadores.
V. La gestión y administración de los usuarios y la actualización de sus datos en el
directorio general de los sistemas.
VI. La distribución y gestión de los dispositivos seguros de creación de la firma, así
como de los certificados digitales que no sean provistos por el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
VII. Para la atención de incidencias de carácter técnico relativas a las aplicaciones
informáticas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
reportarán dichos incidentes al CAU del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, atendiendo al acuerdo InterCAU que esté vigente con cada
comunidad autónoma.
VIII. Cualquier actuación que pueda surgir y que sea necesaria para la exitosa
implantación de los sistemas o aplicaciones objeto del presente convenio en la
comunidad autónoma suscribiente.
IX. Garantizar la actualización de sus sistemas, aplicaciones y servicios
relacionados con los sistemas o aplicaciones objeto del presente convenio para
garantizar la adecuación tecnológica de la solución en los plazos que determine el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
X. Comprometerse a velar por la seguridad de los puestos de usuario,
infraestructuras, servidores, comunicaciones y sistemas para evitar incidentes de
seguridad. En el caso de que por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes se detecten ataques o vulnerabilidades graves en materia de
seguridad se reserva el derecho al cese temporal del servicio.
XI. Hacerse cargo del coste derivado de los derechos de uso y acceso y que
implican un coste adicional.
Sexta. Carácter gratuito de la cesión.
La cesión objeto de este convenio se realiza con carácter gratuito, sin ningún tipo de
contraprestación financiera entre las partes.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda de este convenio y al
objeto de impulsar las actuaciones previstas en el mismo y garantizar su desarrollo
integral, se configuran los siguientes órganos como mecanismos de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio:
1.1
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control:
a) La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control estará integrada por dos
representantes de cada una de las partes, con el nivel mínimo de Subdirector General o
cve: BOE-A-2025-3378
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.