Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-3378)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, de transferencia de soluciones tecnológicas en materia de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 23559
Disposiciones aplicables en supuesto de derecho de acceso y uso.
En relación con los supuestos de cesión del derecho de acceso y uso, serán de
aplicación las siguientes disposiciones:
1. Los derechos de uso y acceso puestos a disposición de la comunidad autónoma
suscribiente previstos en el presente convenio quedarán extinguidos en el caso de que el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes acuerde discontinuar el
servicio prestado para su propia organización. En este caso, el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes deberá notificar a la comunidad autónoma suscribiente
con un plazo de seis meses previa a la extinción del servicio prestado, para que se pueda
buscar una solución alternativa, por parte de la Administración competente, a través de un
nuevo convenio de cesión o de contratación de una nueva solución técnica.
2. La comunidad autónoma suscribiente se compromete a limitar el uso y acceso
por parte de terceros a las aplicaciones, sistemas y soluciones objeto del presente
convenio, sin previo consentimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
3. Asimismo, se exonera de responsabilidad al Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes por el defectuoso funcionamiento de los sistemas en caso
de que no estén funcionando de acuerdo con las funcionalidades, entornos tecnológicos
y demás especificaciones técnicas descritas en el manual técnico.
4. En caso de que la prestación de servicios por parte del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la comunidad autónoma suscribiente
requiera el tratamiento de datos de carácter personal, la Dirección General de
Transformación Digital de la Administración de Justicia actuará como encargada del
tratamiento de los datos personales en los términos reflejados en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Cada una de las partes
realizará las actuaciones oportunas con relación a ese tratamiento, la categoría de datos
personales afectados y las obligaciones y responsabilidades que correspondan a cada
una de las partes en cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Quinta.
Compromisos de las partes.
1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
compromete a:
a) Poner a disposición las soluciones tecnológicas desarrollados por el Ministerio,
incluyendo la documentación, y en el caso de que no sea una solución en modo servicio,
la cesión código fuente y/o ejecutables.
b) Mantener la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las soluciones
tecnológicas y las actualizaciones realizadas en dichas soluciones.
c) Poner a disposición de la comunidad autónoma las últimas versiones e instalar las
modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que deban ser instalados en los
equipos informáticos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
d) Informar a la comunidad autónoma de cualquier cambio o actualización en los
componentes tecnológicos.
e) Proporcionar la formación a formadores sobre las aplicaciones y/o servicios
objeto de este convenio tanto en su fase inicial como en fases posteriores. También se
incluye la puesta a disposición de los contenidos online de los que disponga el Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en su «Aula en línea», para la
preparación por parte de la comunidad autónoma suscribiente de sus propias acciones
formativas. Igualmente, en su caso, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, en relación con las aplicaciones cedidas, permitirá el uso de los entornos
cve: BOE-A-2025-3378
Verificable en https://www.boe.es
I. La cesión a la comunidad autónoma suscribiente de los/as siguientes sistemas/de
la/s aplicación/es/de las soluciones que se hayan seleccionado por la comunidad
autónoma suscribiente.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 23559
Disposiciones aplicables en supuesto de derecho de acceso y uso.
En relación con los supuestos de cesión del derecho de acceso y uso, serán de
aplicación las siguientes disposiciones:
1. Los derechos de uso y acceso puestos a disposición de la comunidad autónoma
suscribiente previstos en el presente convenio quedarán extinguidos en el caso de que el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes acuerde discontinuar el
servicio prestado para su propia organización. En este caso, el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes deberá notificar a la comunidad autónoma suscribiente
con un plazo de seis meses previa a la extinción del servicio prestado, para que se pueda
buscar una solución alternativa, por parte de la Administración competente, a través de un
nuevo convenio de cesión o de contratación de una nueva solución técnica.
2. La comunidad autónoma suscribiente se compromete a limitar el uso y acceso
por parte de terceros a las aplicaciones, sistemas y soluciones objeto del presente
convenio, sin previo consentimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
3. Asimismo, se exonera de responsabilidad al Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes por el defectuoso funcionamiento de los sistemas en caso
de que no estén funcionando de acuerdo con las funcionalidades, entornos tecnológicos
y demás especificaciones técnicas descritas en el manual técnico.
4. En caso de que la prestación de servicios por parte del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la comunidad autónoma suscribiente
requiera el tratamiento de datos de carácter personal, la Dirección General de
Transformación Digital de la Administración de Justicia actuará como encargada del
tratamiento de los datos personales en los términos reflejados en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Cada una de las partes
realizará las actuaciones oportunas con relación a ese tratamiento, la categoría de datos
personales afectados y las obligaciones y responsabilidades que correspondan a cada
una de las partes en cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Quinta.
Compromisos de las partes.
1. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
compromete a:
a) Poner a disposición las soluciones tecnológicas desarrollados por el Ministerio,
incluyendo la documentación, y en el caso de que no sea una solución en modo servicio,
la cesión código fuente y/o ejecutables.
b) Mantener la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las soluciones
tecnológicas y las actualizaciones realizadas en dichas soluciones.
c) Poner a disposición de la comunidad autónoma las últimas versiones e instalar las
modificaciones, actualizaciones o nuevas versiones que deban ser instalados en los
equipos informáticos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
d) Informar a la comunidad autónoma de cualquier cambio o actualización en los
componentes tecnológicos.
e) Proporcionar la formación a formadores sobre las aplicaciones y/o servicios
objeto de este convenio tanto en su fase inicial como en fases posteriores. También se
incluye la puesta a disposición de los contenidos online de los que disponga el Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en su «Aula en línea», para la
preparación por parte de la comunidad autónoma suscribiente de sus propias acciones
formativas. Igualmente, en su caso, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, en relación con las aplicaciones cedidas, permitirá el uso de los entornos
cve: BOE-A-2025-3378
Verificable en https://www.boe.es
I. La cesión a la comunidad autónoma suscribiente de los/as siguientes sistemas/de
la/s aplicación/es/de las soluciones que se hayan seleccionado por la comunidad
autónoma suscribiente.