Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-3378)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, de transferencia de soluciones tecnológicas en materia de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23558

documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. La comunidad autónoma suscribiente se compromete a no utilizar los sistemas/
aplicaciones/soluciones objeto de cesión, para finalidades distintas de las previstas en el
presente convenio, sin previo consentimiento del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
3. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes pondrá a
disposición de la comunidad autónoma suscribiente aquellas modificaciones,
actualizaciones o nuevas versiones que efectúe y que deban ser instalados en equipos
informáticos de dicha comunidad autónoma. Corresponderá asimismo al Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes instalar las modificaciones,
actualizaciones o nuevas versiones que sean precisas en sus propios equipos
informáticos.
La actualización se efectuará de forma coordinada entre ambas Administraciones. No
obstante, en el caso de que una actualización de algunos de los sistemas puestos a
disposición por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
requiriese de la actualización o cualquier otra actuación tecnológica de algún
componente y/o derecho objeto de este convenio por parte de la comunidad autónoma
suscribiente, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
reserva el derecho de establecer un plazo máximo de tiempo, que estará supeditado a
cuestiones técnicas, para llevar a cabo las acciones requeridas. En el caso de que por
parte de la comunidad autónoma suscribiente no se actuase en el plazo requerido, el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no podrá garantizar el
correcto funcionamiento del sistema cedido.
Cualquier modificación sobre la aplicación informática será puesta en conocimiento
del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica (CTEAJE) de acuerdo
con lo previsto en el artículo 230.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. La cesión se materializará mediante la entrega de todos los objetos de software
programado, código fuente, programas ejecutables, librerías, imágenes, iconos y gráficos
del programa, guiones o scripts de compilación e instalación, documentación
preparatoria incluyendo documentos de análisis, diseños y diagramas, especificaciones y
listados, modelos de datos, documentación técnica, manuales de administración o
usuarios, estructura y contenido de las bases de datos (únicamente datos de
configuración) la entrega de los resultados de las pruebas, tanto funcionales como de
rendimiento y cualesquiera otros necesarios para la modificación y evolución de los
Sistemas. Los manuales, guías, documentos, y cualquier otro material, se entregarán en
lengua castellana.
La cesión de los sistemas, en los términos indicados anteriormente, será de
aplicación a todas las versiones de los mismos, incluyendo todas las modificaciones y
evoluciones que se realicen por las partes firmantes de este convenio con posterioridad
a su firma y hasta su finalización.
5. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes mantendrá la
titularidad de los derechos de propiedad intelectual de las aplicaciones tecnológicas
objeto de la cesión, por lo que cualquier modificación en el código fuente, en caso de que
fuera necesaria, corresponderá única y exclusivamente al Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes. Asimismo, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad
intelectual sobre las actualizaciones realizadas en dichas aplicaciones.
6. Se proporcionará la formación a formadores sobre las aplicaciones y/o servicios
objeto de este convenio tanto en su fase inicial como en fases posteriores. También se
incluye la puesta a disposición de los contenidos online de los que disponga el Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en su «Aula en línea», para la
preparación por parte de la comunidad autónoma suscribiente de sus propias acciones
formativas.

cve: BOE-A-2025-3378
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Núm. 44