Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-3378)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, de transferencia de soluciones tecnológicas en materia de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23557

Sexto.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes actuará como
encargado de tratamiento en los términos reflejados en el presente convenio con las
tareas expresadas en el mismo.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar los compromisos de transferencia
tecnológica, mediante la provisión de servicios, entre el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes y la Administración del Principado de Asturias.
A estos efectos, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
asume, en las condiciones y términos previstos en este convenio y resto de normativa de
aplicación, la transferencia de las soluciones tecnológicas recogidas en el anexo del
presente convenio que no tiene el carácter de numerus clausus incluidas asimismo
dichas soluciones tecnológicas en el Directorio General de Aplicaciones previsto en el
artículo 98 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo.

1. En virtud de lo previsto en este convenio, el Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad
intelectual de las aplicaciones tecnológicas a las que se refiere el mismo, así como sobre
las actualizaciones realizadas en dichas aplicaciones.
Los cambios en las aplicaciones informáticas y en la arquitectura e infraestructuras
tecnológicas sobre las que se sustenta el sistema o sistemas objeto del presente
convenio, tendrán por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción
gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa,
así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización.
2. La comunidad autónoma suscribiente, a través de los mecanismos de
seguimiento, vigilancia y control previstos en este convenio, podrá presentar propuestas
de mejora y nuevas necesidades relativas al objeto del presente convenio. A estos
efectos, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes estudiará
cada una de las peticiones y será el encargado de incorporar aquellas que el Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes considere necesarias.
3. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se exonera
de responsabilidad por los actos dañosos a terceros que pueda realizar la comunidad
autónoma suscribiente o los medios personales de esta dependiente. Asimismo, dicha
comunidad autónoma exonera al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes de responsabilidad por los actos dañosos que puedan producirse a la misma.
Tercera.

Disposiciones aplicables en supuesto de cesión de código.

En relación con aquellos sistemas, aplicaciones o soluciones que sean objeto de
cesión de código, se aplicarán las siguientes disposiciones:
1. La comunidad autónoma suscribiente se compromete a no ceder y/o facilitar a
terceros ni los sistemas/aplicaciones/soluciones objeto de cesión, ni ninguna

cve: BOE-A-2025-3378
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Disposiciones generales relativas a las aplicaciones informáticas y
soluciones tecnológicas.