Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-3378)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, de transferencia de soluciones tecnológicas en materia de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23556

El artículo 1 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, dispone
que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, es el
departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, entre otras
funciones la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como
la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás
departamentos competentes en la materia.
La persona titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno con
los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su
competencia.
Segundo.
El Real Decreto 966/2006, de 1 septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,
en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, establece que la adquisición y gestión de patrimonio
mobiliario, inmobiliario y enseres para los Órganos Judiciales corresponde a la citada
comunidad. Además, establece que se traspasan a esta comunidad los bienes, derechos
y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume el Principado de Asturias.
Tercero.
El artículo 41.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por la
Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 3/1991,
de 13 de marzo, 1/1994, de 24 de marzo y 1/1999, de 5 de enero establece que, en
relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, le corresponde ejercer
todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al
Gobierno del Estado.
Cuarto.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece
en su artículo 3.2 que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus
órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios
electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones
adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter
personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los
interesados.

El presente convenio tiene por objeto seguir profundizando en la colaboración entre
el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Administración
del Principado de Asturias en el ámbito de la Administración de Justicia; con la finalidad
de contribuir a la misma como servicio público, y asegurar la compatibilidad y la
integración de los sistemas y aplicaciones de la Administración Judicial Electrónica y las
Fiscalías en el ámbito del Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia
Electrónica del que forman parte el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y
las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia.

cve: BOE-A-2025-3378
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Quinto.