Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-3391)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2025-2026 y 2026-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025
Undécima.

Sec. III. Pág. 23663

Gastos de gestión.

La Administración General del Estado abonará a la Generalitat de Catalunya los
gastos que hayan supuesto la tramitación y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Dichos gastos se estipulan en el 1 % del importe total al que asciendan las becas y
ayudas que se concedan por la Generalitat de Catalunya en el ámbito de este convenio,
con los límites indicados en el párrafo siguiente.
Los gastos de gestión correspondientes al curso 2025-2026 se abonarán antes de
finalizar el ejercicio 2026, sin que puedan superar la cantidad de 3.245.143,00 euros y
los correspondientes al curso 2026-207 se abonarán antes de finalizar el ejercicio 2027,
sin que puedan superar la cantidad de 3.390.362,00 euros.
Duodécima.

Comisión Mixta.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión
Mixta compuesta por cuatro representantes de la Administración General del Estado,
designados por la Secretaría de Estado de Educación, uno de los cuales pertenecerá a
la Delegación del Gobierno en Cataluña, y dos representantes del Departament de
Educació i Formació Professional y dos representantes del Departament de Recerca i
Universitats de l'Administració de la Generalitat de Catalunya.
Corresponde a la Comisión Mixta resolver de mutuo acuerdo las controversias que
pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, así como
velar por el cumplimiento de las obligaciones de los firmantes, a cuyo efecto las partes
informarán a la Comisión, de la ejecución de las funciones que se les encomiendan en
este convenio.
El funcionamiento de esta Comisión no devengará gastos adicionales.
Decimotercera.

Naturaleza y régimen jurídico aplicable al convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico
aplicable a este convenio es el establecido en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.

Interpretación y ejecución.

Decimoquinta.

Vigencia.

La vigencia de este convenio se fija para los cursos 2025-2026 y 2026-2027. Se
perfeccionará en el momento de su firma y producirá efectos una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se

cve: BOE-A-2025-3391
Verificable en https://www.boe.es

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes
en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula duodécima.
En especial, la Comisión Mixta adoptará las medidas que resulten necesarias para la
interpretación y ejecución de este convenio, en el caso de que resultara necesario, como
consecuencia de que la normativa reguladora de las becas correspondientes al
curso 2026-2027 introdujese modificaciones respecto de las características y
modalidades de las becas y ayudas al estudio que entran en el ámbito de aplicación de
este convenio, así como de los plazos y calendarios para su tramitación.
Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.