Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-3391)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2025-2026 y 2026-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23662

En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
fondos comprometidos por la ejecución de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación presupuestaria.
Séptima.

Reintegros de becas y ayudas concedidas.

Para la recaudación de las cantidades procedentes de revocaciones de becas y
ayudas, los órganos competentes por la Administración de la Generalitat de Catalunya
expedirán los oportunos documentos de ingreso 069 a los efectos de su ingreso en el
Tesoro Público por los interesados.
Los importes procedentes de procedimientos de revocación de becas que no se
hayan reintegrado al Tesoro Público deberán reflejarse en la certificación que establece
el punto tercero de las cláusulas quinta y sexta, respectivamente.
En todo caso, los supuestos de becas revocadas deberán quedar incorporados a la
base de datos general de becarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes. A estos efectos, el citado Ministerio comunicará, con la antelación suficiente a
la Administración de la Generalitat de Catalunya, los requerimientos informáticos que
resulten necesarios.
Octava. Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya
remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la información
necesaria para el seguimiento del proceso que se concretará en:
1. En el plazo más breve posible desde el cierre del período de presentación de
solicitudes, se comunicará el número total de solicitudes presentadas incluyendo las que
se hubieran recibido en soporte papel tanto para enseñanzas universitarias como no
universitarias.
2. A medida que vayan produciéndose las adjudicaciones de becas, los órganos
competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirán información
relativa al estado de tramitación de las solicitudes recibidas. Esta información podrá
hacerse pública a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, la Administración de la
Generalitat de Catalunya facilitará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes los datos necesarios para su inclusión en la página WEB
www.educacionyfp.gob.es, así como para el mantenimiento de la estadística para fines
estatales, y de un registro o base de datos completa y actualizada de beneficiarios que
incluirá tanto las becas concedidas, con sus modalidades e importes como los aumentos
de cuantía y las revocaciones acordadas.
Estado de ejecución de los libramientos.

En los plazos señalados en el apartado 3 de las cláusulas quinta y sexta,
respectivamente, la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá un estado de
ejecución de los libramientos, indicando las cuantías totales de compromisos de gasto,
las obligaciones reconocidas y pagos realizados correspondientes a cada convocatoria
de cada uno de los cursos a que se refiere este convenio, detallado para cada una de las
aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Estado.
Décima.

Cumplimiento de plazos.

Las Administraciones firmantes se comprometen al cumplimiento de los plazos
previstos en el presente convenio.

cve: BOE-A-2025-3391
Verificable en https://www.boe.es

Novena.