Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-3391)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2025-2026 y 2026-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23661

Educación, Formación Profesional y Deportes el número y el importe a que asciendan
estas becas y ayudas, se librará:
A partir del 15 de noviembre de 2026 se efectuarán los libramientos hasta completar
el 100 por cien del importe cargado y certificado correspondiente a las becas básicas, las
cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento
académico y las cuantías variables mínimas así como las cuantías adicionales previstas
en la convocatoria de becas de carácter general para los estudiantes con domicilio
familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla y para los estudiantes universitarios
afectados de discapacidad.
A partir del 15 de noviembre de 2026 se efectuarán los libramientos hasta completar
el 100 por cien del importe cargado y certificado de las ayudas de la convocatoria de
ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1.2 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración
de la Generalitat de Catalunya lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la
distribución provisional de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9.2 del Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre y carguen en la base de datos y certifiquen al
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el número de beneficiarios y
el importe a que asciendan, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes librará el 100 por cien del importe a que asciendan las cuantías variables
asignadas por la Administración de la Generalidad. Realizada por la Administración de la
Generalitat de Catalunya la asignación definitiva de la cuantía variable y cargados en la
base de datos y certificados el número de beneficiarios y el importe a que ascienda, el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes librará el 100 por cien del
importe a que asciendan las cuantías variables definitivas concedidas.
1.3 Una vez liquidada la compensación de los precios públicos por servicios
académicos no abonados por los estudiantes becarios correspondientes al
curso 2025-2026, se librará, como pago a cuenta del curso 2026-2027, el 70 por cien del
importe a que haya ascendido la compensación del citado curso 2025-2026.
Beca colaboración.

Una vez disponibles los créditos del presupuesto vigente en 2027 e inmediatamente
después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de
Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes el número y el importe a que asciendan, se librará
el 100 por cien del importe de las becas de colaboración que corresponden a las
Universidades catalanas conforme a la convocatoria de dichas becas para el
curso 2026-2027.
3. A efectos de la liquidación definitiva, en el mes de mayo de 2027 o en el plazo de
un mes desde que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes haya
efectuado los libramientos a que se refiere la cláusula anterior, la Administración de la
Generalitat de Catalunya certificará el número e importe total de las becas concedidas.
Antes del mes de junio de 2027, certificará el importe a que asciendan los precios
públicos por servicios académicos universitarios no satisfechos por los alumnos becarios
en el referido curso 2026-2027 y que deba ser compensado a las universidades de
conformidad con la normativa aplicable.
Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes liquidará a la Administración de la Generalitat de Catalunya el importe restante
de las becas y ayudas concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas
revocadas y recaudadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y no
ingresadas en el Tesoro Público, correspondientes al curso 2026-2027 y a cursos
anteriores y que no se hubieran recogido en la certificación correspondiente a esos
cursos. Asimismo, en este libramiento se procederá a compensar los saldos resultantes
de la ejecución del convenio correspondiente al curso 2025-2026 si los hubiere.

cve: BOE-A-2025-3391
Verificable en https://www.boe.es

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