Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-3391)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2025-2026 y 2026-2027.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23660
librará el 100 por cien del importe a que asciendan las cuantías variables definitivas
concedidas.
1.3 Una vez liquidada la compensación de los precios públicos por servicios
académicos no abonados por los estudiantes becarios correspondientes al
curso 2024-2025, se librará, como pago a cuenta del curso 2025-2026, el 70 por cien del
importe a que haya ascendido la compensación del citado curso 2024-2025.
2.
Beca colaboración.
Una vez disponibles los créditos del presupuesto vigente en 2026 e inmediatamente
después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de
Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes el número y el importe a que asciendan, se librará
el 100 por cien del importe de las becas de colaboración que corresponden a las
Universidades catalanas conforme a la convocatoria de dichas becas para el
curso 2025-2026.
3. A efectos de la liquidación definitiva, en el mes de mayo de 2026 o en el plazo de
un mes desde que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes haya
efectuado los libramientos a que se refiere la cláusula anterior, la Administración de la
Generalitat de Catalunya certificará el número e importe total de las becas concedidas.
Antes del mes de junio de 2026, certificará el importe a que asciendan los precios
públicos por servicios académicos universitarios no satisfechos por los alumnos becarios
en el referido curso 2025-2026 y que deba ser compensado a las universidades de
conformidad con lo previsto en el real decreto anual por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio
para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21
de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio
personalizadas.
Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes liquidará a la Administración de la Generalitat de Catalunya el importe restante
de las becas y ayudas concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas
revocadas y recaudadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y no
ingresadas en el Tesoro Público, correspondientes al curso 2025-2026 y a cursos
anteriores y que no se hubieran recogido en las certificaciones correspondientes a esos
cursos. Asimismo, en este libramiento se procederá a compensar los saldos resultantes
de la ejecución del convenio correspondiente al curso 2024-2025 si los hubiere.
En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
fondos comprometidos por la ejecución de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación presupuestaria.
Sexta. Distribución temporal e imputación presupuestaria de las convocatorias del
curso 2026-2027.
1. Becas de carácter general y ayudas para alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo.
1.1 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración
de la Generalitat de Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de
cve: BOE-A-2025-3391
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes transferirá a la
Administración de la Generalitat de Catalunya los importes de las becas a que se refiere
este convenio con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.323M.482.00,
18.08.323M.482.01, 18.08.323M.482.05, 18.08.323M.482.10 y 18.08.323M.484.02, de
acuerdo con el siguiente calendario:
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23660
librará el 100 por cien del importe a que asciendan las cuantías variables definitivas
concedidas.
1.3 Una vez liquidada la compensación de los precios públicos por servicios
académicos no abonados por los estudiantes becarios correspondientes al
curso 2024-2025, se librará, como pago a cuenta del curso 2025-2026, el 70 por cien del
importe a que haya ascendido la compensación del citado curso 2024-2025.
2.
Beca colaboración.
Una vez disponibles los créditos del presupuesto vigente en 2026 e inmediatamente
después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de
Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes el número y el importe a que asciendan, se librará
el 100 por cien del importe de las becas de colaboración que corresponden a las
Universidades catalanas conforme a la convocatoria de dichas becas para el
curso 2025-2026.
3. A efectos de la liquidación definitiva, en el mes de mayo de 2026 o en el plazo de
un mes desde que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes haya
efectuado los libramientos a que se refiere la cláusula anterior, la Administración de la
Generalitat de Catalunya certificará el número e importe total de las becas concedidas.
Antes del mes de junio de 2026, certificará el importe a que asciendan los precios
públicos por servicios académicos universitarios no satisfechos por los alumnos becarios
en el referido curso 2025-2026 y que deba ser compensado a las universidades de
conformidad con lo previsto en el real decreto anual por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio
para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21
de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio
personalizadas.
Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes liquidará a la Administración de la Generalitat de Catalunya el importe restante
de las becas y ayudas concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas
revocadas y recaudadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y no
ingresadas en el Tesoro Público, correspondientes al curso 2025-2026 y a cursos
anteriores y que no se hubieran recogido en las certificaciones correspondientes a esos
cursos. Asimismo, en este libramiento se procederá a compensar los saldos resultantes
de la ejecución del convenio correspondiente al curso 2024-2025 si los hubiere.
En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
fondos comprometidos por la ejecución de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación presupuestaria.
Sexta. Distribución temporal e imputación presupuestaria de las convocatorias del
curso 2026-2027.
1. Becas de carácter general y ayudas para alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo.
1.1 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración
de la Generalitat de Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de
cve: BOE-A-2025-3391
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes transferirá a la
Administración de la Generalitat de Catalunya los importes de las becas a que se refiere
este convenio con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.323M.482.00,
18.08.323M.482.01, 18.08.323M.482.05, 18.08.323M.482.10 y 18.08.323M.484.02, de
acuerdo con el siguiente calendario: