Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-3391)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2025-2026 y 2026-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23664
extenderá hasta la liquidación definitiva de las obligaciones contempladas en el mismo y
en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2027.
No obstante, podrá producirse la resolución del convenio por las causas previstas en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
o por denuncia de cualquiera de las partes por causa justificada, que deberá formularse
con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se desee resolverlo y que
obligará a la restitución de las cantidades transferidas y no destinadas a la ejecución del
presente convenio que resulten procedentes en los términos previstos en el artículo 52
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será causa de resolución del convenio el traspaso del pleno ejercicio de
las competencias de gestión a la Comunidad Autónoma, en cuyo caso, la Comisión Mixta
de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para su liquidación.
Decimosexta.
Efectos del incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes dará lugar a la
resolución del convenio y a la liquidación o restitución de las cantidades que hubieran
resultado pendientes, por cualquiera de las partes, en los términos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptima.
Difusión.
La Administración de la Generalitat de Catalunya se compromete a destacar que las
becas y ayudas que se conceden en aplicación del presente convenio son convocadas y
financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en cuantos
medios se utilicen para la promoción, difusión y notificación de las acciones objeto del
presente acuerdo, incluyendo en todo caso el membrete del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes con las mismas características de imagen externa y
visibilidad que el de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Decimoctava.
Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Decimonovena.
Protección de datos de carácter personal.
Y en prueba de conformidad firman electrónicamente el presente convenio por
triplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes.–Por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–Por la
Administración de la Generalitat de Catalunya: la Consellera d'Educació i Formació
Professional, Esther Niubó Cidoncha, y la Consellera de Recerca i Universitats, Núria
Montserrat Pulido.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3391
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, y concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con la protección de
datos y con la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23664
extenderá hasta la liquidación definitiva de las obligaciones contempladas en el mismo y
en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2027.
No obstante, podrá producirse la resolución del convenio por las causas previstas en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
o por denuncia de cualquiera de las partes por causa justificada, que deberá formularse
con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se desee resolverlo y que
obligará a la restitución de las cantidades transferidas y no destinadas a la ejecución del
presente convenio que resulten procedentes en los términos previstos en el artículo 52
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será causa de resolución del convenio el traspaso del pleno ejercicio de
las competencias de gestión a la Comunidad Autónoma, en cuyo caso, la Comisión Mixta
de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para su liquidación.
Decimosexta.
Efectos del incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes dará lugar a la
resolución del convenio y a la liquidación o restitución de las cantidades que hubieran
resultado pendientes, por cualquiera de las partes, en los términos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptima.
Difusión.
La Administración de la Generalitat de Catalunya se compromete a destacar que las
becas y ayudas que se conceden en aplicación del presente convenio son convocadas y
financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en cuantos
medios se utilicen para la promoción, difusión y notificación de las acciones objeto del
presente acuerdo, incluyendo en todo caso el membrete del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes con las mismas características de imagen externa y
visibilidad que el de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Decimoctava.
Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Decimonovena.
Protección de datos de carácter personal.
Y en prueba de conformidad firman electrónicamente el presente convenio por
triplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes.–Por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de
Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–Por la
Administración de la Generalitat de Catalunya: la Consellera d'Educació i Formació
Professional, Esther Niubó Cidoncha, y la Consellera de Recerca i Universitats, Núria
Montserrat Pulido.
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cve: BOE-A-2025-3391
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Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, y concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con la protección de
datos y con la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).