Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-3409)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de un curso de Incapacidad Temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23766

C. La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete al desarrollo de las
siguientes actuaciones en la acción formativa:
1. La difusión del curso y comunicación a la UAH de la relación de médicos
asistenciales propuestos para la participación en la acción formativa como alumnos, con
indicación de los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, dirección postal y electrónica
de comunicación (ambas oficiales) y Centro de Salud donde prestan servicio.
El listado de alumnos propuestos por las Comunidades Autónomas e INGESA podrá
exceder del número de alumnos inicialmente asignados.
2. La Consejería de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA
asumirán el abono de las facturas emitidas y enviadas por la UAH una vez finalizada
cada una de las ediciones del curso. Las facturas recogerán los siguientes conceptos:
– Coste del curso: 350 euros por alumno.
– Coste por expedición y registro del certificado de los alumnos que hayan superado
el curso: 60,62 euros por alumno.
– Envío del certificado al domicilio de los alumnos que hayan superado el curso: 20
euros por alumno.
Todos los conceptos económicos anteriores son precios públicos para Estudios de
Formación Permanente aprobados por el Consejo Social de la UAH para el año de
realización y superación del curso. En consecuencia, se aplicarán los precios públicos
aprobados para el año en el que se realice y supere la actividad formativa.
– De no inscribirse en la acción formativa el total de plazas asignadas a cada una de
las Comunidades Autónomas e INGESA, estas deberán abonar a la UAH un canon
equivalente a 30 euros por cada una de las plazas no matriculadas, en concepto de
cobertura de gastos mínimos por la celebración de las distintas ediciones del curso,
salvo que se produjera su cobertura mediante la selección de nuevos asistentes
procedentes de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades
Autónomas o INGESA que hubieran propuesto un número de alumnos mayor que el
inicialmente asignado, conforme a lo señalado a continuación.
Quinta.

Inscripción de alumnos y abono de la actividad formativa.

Si la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Cantabria presentara un
número inicial de participantes inferior al inicialmente asignado en este convenio, los
directores de la acción formativa sólo podrán seleccionar nuevos asistentes procedentes
de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o
INGESA participantes en el curso, a fin de cubrir las bajas producidas, entre los
inicialmente propuestos por cada Comunidad Autónoma o INGESA, utilizando para ello
los siguientes criterios de asignación de vacantes: en primer lugar, se atenderá a la
incorporación de candidatos de todas las Consejerías de Sanidad/Salud o INGESA que
hayan presentado un mayor número de solicitudes de participación que las asignadas;
en segundo lugar, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud.
Si aplicando los anteriores criterios de asignación de vacantes, no se consiguiera
completar las plazas disponibles en el curso, el INSS podrá solicitar nuevamente una
nueva propuesta de alumnos a las Comunidades Autónomas e INGESA atendiendo
nuevamente a los criterios de selección anteriormente expuestos.

cve: BOE-A-2025-3409
Verificable en https://www.boe.es

1. En el supuesto de que las Comunidades Autónomas e INGESA comuniquen un
número de alumnos inferior al número de asistentes asignados, se seguirán las
siguientes actuaciones: