Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2025-3409)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de un curso de Incapacidad Temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23765

– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades
oftalmológicas y otorrinolaringológicas.
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades
infecciosas.
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades del aparato
digestivo.
– Valoración clínico laboral de la Incapacidad Temporal en enfermedades del aparato
genitourinario.
– Valoración clínico laboral en enfermedades oncológicas.
Tercera.

Dirección y coordinación.

Tanto la UAH como el INSS nombrarán un director responsable de la
implementación, desarrollo y coordinación de la actividad formativa. Esta figura recaerá,
por parte de la UAH en el Prof. Don Ángel Asúnsolo del Barco y por parte del INSS en
doña M.ª Rosario Valero Muñoz.
Cuarta.

Compromiso de las partes en la actividad formativa.

A. La UAH se compromete al desarrollo de las siguientes actuaciones en la acción
formativa:
1. La gestión y dirección académica del curso. La dirección académica del curso se
realizará en coordinación con el INSS.
2. La matriculación de alumnos en la aplicación informática de la UAH y la custodia
de expedientes de alumnos.
3. Remisión a las Comunidades Autónomas e INGESA de la relación de alumnos
matriculados en cada una de las ediciones del curso.
4. La organización y evaluación del curso, emitiendo un informe a partir de la
extracción sistematizada de datos de participación, rendimiento y satisfacción de los
alumnos con el curso. Además, se emitirá un informe de rendimiento final para el INSS
con la calificación de apto o no apto.
5. El desarrollo de pruebas de competencia de los alumnos.
6. La emisión de facturas y envío de estas a las Comunidades Autónomas e
INGESA, una vez finalizada cada una de las ediciones del curso y una vez expedidas las
actas de calificación de los alumnos.
7. La expedición y registro del Certificado de Formación en Incapacidad Temporal
para Médicos Asistenciales, de aquellos alumnos que hayan superado el curso, previo
abono por las Comunidades Autónomas e INGESA de la factura correspondiente a cada
una de las ediciones del curso.

1. Coordinación entre las partes.
2. Dirección académica del curso en coordinación con la UAH.
3. Comunicación a las Comunidades Autónomas e INGESA del número de plazas
asignadas en cada edición para la realización del curso.
4. Tutorización especializada en el área de evaluación médica de la incapacidad
temporal.
5. Realización de un seguimiento de los datos de participación y rendimiento que le
aporte la UAH.
6. Recopilación de los resultados finales informados por la UAH con la calificación
del rendimiento de cada alumno como apto o no apto.

cve: BOE-A-2025-3409
Verificable en https://www.boe.es

B. El INSS se compromete al desarrollo de las siguientes actuaciones en la acción
formativa: