Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-3392)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la utilización de la aplicación informática Serena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23668
Octava. Ausencia de coste.
Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las
actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía
Social, ni para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incurrir en gasto alguno ni
darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.
Novena.
Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Salud
Laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la persona titular de la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los
mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada
Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Son sus funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y del Registro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su
caso, proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que supongan
una mejora en su gestión, siempre que ello no suponga contravenir el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, ni el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de
suspensión de contratos y de reducción de jornada.
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Décima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Undécima, las
cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigencia del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará a la fecha de su
firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del presente convenio se extenderá por cuatro años, contados a partir de
su inscripción en el registro, si bien en cualquier momento antes de la finalización de
cve: BOE-A-2025-3392
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23668
Octava. Ausencia de coste.
Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las
actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía
Social, ni para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incurrir en gasto alguno ni
darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.
Novena.
Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Salud
Laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la persona titular de la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los
mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada
Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Son sus funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y del Registro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su
caso, proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que supongan
una mejora en su gestión, siempre que ello no suponga contravenir el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, ni el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de
suspensión de contratos y de reducción de jornada.
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Décima. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Undécima, las
cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigencia del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará a la fecha de su
firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del presente convenio se extenderá por cuatro años, contados a partir de
su inscripción en el registro, si bien en cualquier momento antes de la finalización de
cve: BOE-A-2025-3392
Verificable en https://www.boe.es
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