Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-3392)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la utilización de la aplicación informática Serena.
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Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

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dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la
firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
Duodécima.

Modificación, extinción y resolución del convenio.

1. La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada
una de las partes, previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1.º Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo.
2.º Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3.º Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4.º Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento, requiriéndola para que cumpla. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula
undécima. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el
incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada notificará a
la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5.º Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6.º Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7.º Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

cve: BOE-A-2025-3392
Verificable en https://www.boe.es

Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda
del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejero de Empresa, Empleo y Energía
del Govern de las Illes Balears, Alejandro Sáenz de San Pedro García.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X