Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-3411)
Orden TDF/168/2025, de 12 de febrero, por la que se convocan el proceso de Reconocimiento del Nivel de Excelencia y los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, XVIII edición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025
Sexto.

Sec. III. Pág. 23785

Premio a la excelencia en la gestión pública.

1. La Dirección General de Gobernanza Pública notificará a las organizaciones que
hayan sido certificadas conforme al artículo anterior con una puntuación superior a 400
puntos, y así lo hayan manifestado en su solicitud, su acceso a la segunda fase
consistente en el premio a la excelencia en la gestión pública.
No podrán optar al premio aquellas organizaciones que hayan sido ganadoras del
mismo, no así de accésit o mención especial, en cualquiera de las tres convocatorias
anteriores.
Asimismo, la Dirección General de Gobernanza Pública seleccionará las
organizaciones que, aunque no hayan alcanzado dicha puntuación, puedan ser
candidatas a la mención especial contemplada en el artículo 12.2 de la
Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre.
La Dirección General de Gobernanza Pública elaborará un informe para el Jurado,
con los resultados de la evaluación de todas las candidaturas.
2. La valoración y resolución del premio a la excelencia en la gestión pública se
producirá conforme a lo previsto en el capítulo IV de la Orden TFP/967/2019, de 18 de
septiembre. A tal efecto, por la persona titular de la Dirección General de Gobernanza
Pública se designará un jurado que estará constituido por un máximo de diez y un
mínimo de siete miembros.
Séptimo.

Premio a la innovación en la gestión pública.

1. La solicitud para presentarse al premio a la innovación en la gestión pública,
acompañada de la memoria elaborada conforme a las indicaciones del anexo 2 de esta
orden, se realizará en la sede electrónica, en el procedimiento de premio a la innovación
en la gestión pública:

2. No se podrá presentar la misma práctica que en la edición anterior, salvo que en
la nueva memoria se presenten cambios sustanciales que la modifiquen claramente,
tanto en sus fines como en su contenido material, estructura por criterios y evidencias.
Tampoco se permitirá que la misma práctica se presente a dos modalidades en la
misma edición, es decir, al premio a la innovación y al premio ciudadanía, por lo que la
organización deberá escoger cuidadosamente la modalidad más adecuada para su
candidatura.
3. Aquellas organizaciones que reúnan todas las condiciones de participación
exigidas y hayan formalizado su solicitud en el plazo previsto, recibirán el 21 de marzo
de 2025, como fecha límite, comunicación de su admisión, por parte de la Dirección
General de Gobernanza Pública.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, la Dirección General de Gobernanza
Pública requerirá a la organización interesada para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La evaluación de candidaturas admitidas y la concesión del premio a la
innovación en la gestión pública, XVIII edición, se efectuarán según los criterios
recogidos en el anexo 3 de esta orden y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la
Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre.
5. La valoración y resolución del premio se producirá conforme a lo previsto en el
capítulo IV de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre. A tal efecto, por la persona
titular de la Dirección General de Gobernanza Pública, se designará un jurado que estará
constituido por un máximo de diez y un mínimo de siete miembros.

cve: BOE-A-2025-3411
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https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/152.