Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-3411)
Orden TDF/168/2025, de 12 de febrero, por la que se convocan el proceso de Reconocimiento del Nivel de Excelencia y los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, XVIII edición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23786
Octavo. Premio ciudadanía.
1. La solicitud para presentarse al premio ciudadanía, acompañada de la memoria
elaborada conforme a las indicaciones del anexo 4 de esta orden, se realizará en la sede
electrónica, en el procedimiento de premio ciudadanía:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/146
2. No se podrá presentar la misma práctica que en la edición anterior, salvo que en
la nueva memoria se presenten cambios sustanciales que la modifiquen claramente,
tanto en sus fines como en su contenido material, estructura por criterios y evidencias.
Tampoco se permitirá que la misma práctica se presente a dos modalidades en la
misma edición, es decir, al premio a la innovación y al premio ciudadanía, por lo que la
organización deberá escoger cuidadosamente la modalidad más adecuada para su
candidatura.
3. Aquellas organizaciones que reúnan todas las condiciones de participación
exigidas y hayan formalizado su solicitud en el plazo previsto recibirán el 21 de marzo
de 2025, como fecha límite, comunicación de su admisión por parte de la Dirección
General de Gobernanza Pública.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, la Dirección General de Gobernanza
Pública requerirá a la organización interesada para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La evaluación de candidaturas admitidas y la concesión del premio
ciudadanía, XVIII edición, se efectuarán según los criterios recogidos en el anexo 5 de
esta orden y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden TFP/967/2019,
de 18 de septiembre.
5. La valoración y resolución del premio se producirá conforme a lo previsto en el
capítulo IV de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre. A tal efecto, por la persona
titular de la Dirección General de Gobernanza Pública se designará un jurado que estará
constituido por un máximo de diez y un mínimo de siete miembros.
Noveno. Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver los premios será de seis meses desde la fecha de
producción de efectos de esta orden.
Décimo.
Ordenación de los procesos.
Las funciones de gestión de esta convocatoria serán desarrolladas por la Dirección
General de Gobernanza Pública.
Renovación de la certificación del nivel de excelencia.
1. Las solicitudes de renovación de certificaciones del nivel de excelencia obtenidas
tras la entrada en vigor de la Orden 967/2019, de 18 de septiembre, y que pierdan su
vigencia durante el año de la presente convocatoria se realizarán del modo indicado en
el apartado tercero de la presente orden.
2. En la solicitud se anexará, en formato PDF, el «Plan de Mejora» con tres
acciones de mejora relativas a otros tantos aspectos señalados como mejorables en el
informe de retorno facilitado a la organización junto con la certificación.
3. La Dirección General de Gobernanza Pública verificará la consolidación del nivel
de excelencia que se solicita renovar mediante la evaluación de la implementación de las
tres acciones de mejora presentadas.
cve: BOE-A-2025-3411
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23786
Octavo. Premio ciudadanía.
1. La solicitud para presentarse al premio ciudadanía, acompañada de la memoria
elaborada conforme a las indicaciones del anexo 4 de esta orden, se realizará en la sede
electrónica, en el procedimiento de premio ciudadanía:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/146
2. No se podrá presentar la misma práctica que en la edición anterior, salvo que en
la nueva memoria se presenten cambios sustanciales que la modifiquen claramente,
tanto en sus fines como en su contenido material, estructura por criterios y evidencias.
Tampoco se permitirá que la misma práctica se presente a dos modalidades en la
misma edición, es decir, al premio a la innovación y al premio ciudadanía, por lo que la
organización deberá escoger cuidadosamente la modalidad más adecuada para su
candidatura.
3. Aquellas organizaciones que reúnan todas las condiciones de participación
exigidas y hayan formalizado su solicitud en el plazo previsto recibirán el 21 de marzo
de 2025, como fecha límite, comunicación de su admisión por parte de la Dirección
General de Gobernanza Pública.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, la Dirección General de Gobernanza
Pública requerirá a la organización interesada para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La evaluación de candidaturas admitidas y la concesión del premio
ciudadanía, XVIII edición, se efectuarán según los criterios recogidos en el anexo 5 de
esta orden y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden TFP/967/2019,
de 18 de septiembre.
5. La valoración y resolución del premio se producirá conforme a lo previsto en el
capítulo IV de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre. A tal efecto, por la persona
titular de la Dirección General de Gobernanza Pública se designará un jurado que estará
constituido por un máximo de diez y un mínimo de siete miembros.
Noveno. Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver los premios será de seis meses desde la fecha de
producción de efectos de esta orden.
Décimo.
Ordenación de los procesos.
Las funciones de gestión de esta convocatoria serán desarrolladas por la Dirección
General de Gobernanza Pública.
Renovación de la certificación del nivel de excelencia.
1. Las solicitudes de renovación de certificaciones del nivel de excelencia obtenidas
tras la entrada en vigor de la Orden 967/2019, de 18 de septiembre, y que pierdan su
vigencia durante el año de la presente convocatoria se realizarán del modo indicado en
el apartado tercero de la presente orden.
2. En la solicitud se anexará, en formato PDF, el «Plan de Mejora» con tres
acciones de mejora relativas a otros tantos aspectos señalados como mejorables en el
informe de retorno facilitado a la organización junto con la certificación.
3. La Dirección General de Gobernanza Pública verificará la consolidación del nivel
de excelencia que se solicita renovar mediante la evaluación de la implementación de las
tres acciones de mejora presentadas.
cve: BOE-A-2025-3411
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.