Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-3411)
Orden TDF/168/2025, de 12 de febrero, por la que se convocan el proceso de Reconocimiento del Nivel de Excelencia y los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, XVIII edición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23784
2. En la solicitud se anexarán, en formato PDF, los siguientes documentos, que
deberán contener la información acreditativa que se explicita a continuación:
a)
Informe de la autoevaluación, incluyendo:
i) Modelo de excelencia utilizado.
ii) Personal implicado: composición del equipo o equipos de autoevaluación
(nombres y puestos), así como de otras personas de la organización que hayan
intervenido en el proceso de autoevaluación.
iii) Calendario: especificar las fechas de comienzo y finalización de la
autoevaluación.
iv) Puntuaciones obtenidas en las autoevaluaciones, tanto globales como
desglosadas por criterios y subcriterios, para los Modelos EFQM y CAF y por ejes en el
Modelo EVAM.
v) Cualquier otra información de interés relacionada con la autoevaluación, como
consultorías, asistencias técnicas u otros reconocimientos obtenidos.
vi) Formulario EFQM/CAF o cuestionario EVAM cumplimentado.
En cualquier caso, la organización deberá guardar otros registros detallados de la
evaluación: por ejemplo, actas de reuniones celebradas durante la autoevaluación
(incluyendo fecha de celebración, participantes y asuntos tratados), que deberán
ponerse a disposición de la Dirección General de Gobernanza Pública, por si fuera
necesario.
b)
Memoria EFQM/CAF o plan de mejora EVAM:
i) Para la certificación según el Modelo EFQM, o Modelo CAF, una memoria
descriptiva de la gestión y resultados de la organización, cuyas especificaciones se
encuentran en el anexo 1 de esta orden.
ii) Para cualquiera de los niveles del Modelo EVAM: un plan de mejora, según el
formulario incluido en la «Guía del Programa de Reconocimiento».
Los formatos en PDF para documentar la información mencionada pueden
encontrarse en la «Guía del Programa de Reconocimiento»:
3. Aquellas organizaciones que reúnan todas las condiciones de participación
exigidas y hayan formalizado su solicitud en el plazo previsto, recibirán el 21 de marzo
de 2025, como fecha límite, comunicación de su admisión, así como requerimiento para
el pago del precio público al que se refiere el artículo 15 y la disposición transitoria
segunda de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre por parte de la Dirección
General de Gobernanza Pública.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, la Dirección General de Gobernanza
Pública requerirá a la organización interesada para que, en un plazo de diez días hábiles
siguientes, subsane la falta, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. La documentación presentada en la solicitud será evaluada conforme a lo
previsto en el artículo 5 de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre.
5. La resolución certificando el nivel de excelencia se tramitará conforme a lo
previsto en el artículo 6 de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre.
Se hará pública la relación de organizaciones que hayan obtenido certificación de
excelencia al amparo de esta convocatoria en:
https://funcionpublica.hacienda.gob.es/gobernanza-publica/calidad/reconocimiento/
certificaciones/organizaciones.html.
cve: BOE-A-2025-3411
Verificable en https://www.boe.es
https://funcionpublica.hacienda.gob.es/gobernanza-publica/calidad/
reconocimiento.html.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23784
2. En la solicitud se anexarán, en formato PDF, los siguientes documentos, que
deberán contener la información acreditativa que se explicita a continuación:
a)
Informe de la autoevaluación, incluyendo:
i) Modelo de excelencia utilizado.
ii) Personal implicado: composición del equipo o equipos de autoevaluación
(nombres y puestos), así como de otras personas de la organización que hayan
intervenido en el proceso de autoevaluación.
iii) Calendario: especificar las fechas de comienzo y finalización de la
autoevaluación.
iv) Puntuaciones obtenidas en las autoevaluaciones, tanto globales como
desglosadas por criterios y subcriterios, para los Modelos EFQM y CAF y por ejes en el
Modelo EVAM.
v) Cualquier otra información de interés relacionada con la autoevaluación, como
consultorías, asistencias técnicas u otros reconocimientos obtenidos.
vi) Formulario EFQM/CAF o cuestionario EVAM cumplimentado.
En cualquier caso, la organización deberá guardar otros registros detallados de la
evaluación: por ejemplo, actas de reuniones celebradas durante la autoevaluación
(incluyendo fecha de celebración, participantes y asuntos tratados), que deberán
ponerse a disposición de la Dirección General de Gobernanza Pública, por si fuera
necesario.
b)
Memoria EFQM/CAF o plan de mejora EVAM:
i) Para la certificación según el Modelo EFQM, o Modelo CAF, una memoria
descriptiva de la gestión y resultados de la organización, cuyas especificaciones se
encuentran en el anexo 1 de esta orden.
ii) Para cualquiera de los niveles del Modelo EVAM: un plan de mejora, según el
formulario incluido en la «Guía del Programa de Reconocimiento».
Los formatos en PDF para documentar la información mencionada pueden
encontrarse en la «Guía del Programa de Reconocimiento»:
3. Aquellas organizaciones que reúnan todas las condiciones de participación
exigidas y hayan formalizado su solicitud en el plazo previsto, recibirán el 21 de marzo
de 2025, como fecha límite, comunicación de su admisión, así como requerimiento para
el pago del precio público al que se refiere el artículo 15 y la disposición transitoria
segunda de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre por parte de la Dirección
General de Gobernanza Pública.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados, la Dirección General de Gobernanza
Pública requerirá a la organización interesada para que, en un plazo de diez días hábiles
siguientes, subsane la falta, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. La documentación presentada en la solicitud será evaluada conforme a lo
previsto en el artículo 5 de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre.
5. La resolución certificando el nivel de excelencia se tramitará conforme a lo
previsto en el artículo 6 de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre.
Se hará pública la relación de organizaciones que hayan obtenido certificación de
excelencia al amparo de esta convocatoria en:
https://funcionpublica.hacienda.gob.es/gobernanza-publica/calidad/reconocimiento/
certificaciones/organizaciones.html.
cve: BOE-A-2025-3411
Verificable en https://www.boe.es
https://funcionpublica.hacienda.gob.es/gobernanza-publica/calidad/
reconocimiento.html.