Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Personas con discapacidad. (BOE-A-2025-3304)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23357

Tres. La letra d) del apartado 2 del artículo 33 queda redactada de la siguiente manera:
«d) Proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades
descritas, de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
adaptada a las Recomendaciones de las Comunidades Europeas, junto con las
normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo
el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los
ciudadanos de los países de la Unión Europea que reúnan los requisitos que
reglamentariamente se establezcan.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:
«2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid impulsará la
formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos española y guías
para personas sordociegas a fin de facilitar cualquier tipo de comunicación directa
a las personas en situación de limitación que lo precisen, instando a las distintas
Administraciones públicas a dotarse de este personal especializado.»
Artículo séptimo. Modificación de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la
Comunidad de Madrid.
La letra d) del artículo 18 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la
Comunidad de Madrid, queda redactada de la siguiente manera:
«d) Promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, así
como el desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidad.»
Artículo octavo. Modificación de la Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la
Salud Bucodental y de creación del Programa de Atención Dental Infantil, Comunidad
de Madrid.
La Ley 7/2018, de 26 de diciembre, de Atención a la Salud Bucodental y de creación
del Programa de Atención Dental Infantil, Comunidad de Madrid, queda modificada como
sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los niños con discapacidad que incida en su patología oral o en su
tratamiento, serán atendidos de conformidad con las disposiciones especiales que
establezca la Oficina Dental Comunitaria del Servicio Madrileño de Salud, en
función de la especificidad de cada situación.»
Dos. La letra c) del apartado 1 del artículo 16 queda redactada de la siguiente manera:
«c) Garantizar servicios de atención dental a un nivel adecuado a los grupos
de población con necesidades sanitarias o sociales especiales, según criterios
sanitarios y económicos que reglamentariamente fijará el Gobierno para los
colectivos, entre otros, de personas con ciertos tipos de enfermedades raras,
personas con discapacidad, embarazadas y madres lactantes, y pacientes sin
recursos, especialmente ancianos edéntulos.»
cve: BOE-A-2025-3304
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Núm. 44