Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Personas con discapacidad. (BOE-A-2025-3304)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23358

CAPÍTULO III
En materia de espectáculos públicos, deporte y cultura
Artículo noveno. Modificación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la
Comunidad de Madrid.
La letra i) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del
Deporte de la Comunidad de Madrid, queda redactada de la siguiente manera:
«i) La promoción de las actividades físicas y del deporte de las personas con
discapacidad como forma de integración social y de terapia, facilitando las
condiciones necesarias de acceso a las instalaciones deportivas para la práctica
deportiva, así como las condiciones de acceso como espectadores a las mismas.»
Artículo décimo. Modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas.
La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas,
queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo séptimo del apartado I del preámbulo queda redactado de la
siguiente manera:
«Finalmente, existen demandas sociales como la protección del medio
ambiente entendido en el sentido más amplio posible, la eliminación de trabas a
las personas con discapacidad, la protección de los espectadores o asistentes a
los espectáculos y actividades o el respeto hacia las minorías que han de tener un
adecuado tratamiento en la normativa sobre espectáculos.»
Dos. La letra f) del apartado 2 del artículo 6 queda redactada de la siguiente manera:
«f) Condiciones de accesibilidad y disfrute para las personas con
discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de
promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y que
posibiliten el disfrute real del espectáculo por parte de las personas con
discapacidad para lo cual se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e
instalaciones en el plazo que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con
la precitada ley.»
Tres.

El apartado 10 del artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:

«10. El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de
las personas con discapacidad a los locales y establecimientos regulados en esta
ley.»

El apartado 5 del artículo 23 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la
Comunidad de Madrid, queda redactado de la siguiente manera:
«5. Los museos y colecciones procurarán, dentro del respeto al valor de los
edificios, adaptar sus instalaciones para facilitar el acceso de personas con
discapacidad física, de conformidad con la legislación aplicable en la Comunidad
de Madrid.»

cve: BOE-A-2025-3304
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Artículo undécimo. Modificación de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la
Comunidad de Madrid.