Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-3303)
Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23351
3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la
pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo
con lo establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
4. Esta deducción será compatible, para las mismas inversiones, con las
deducciones reguladas en los artículos 10 bis y 12 de esta ley.»
Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 y la letra c) del apartado 4 del artículo 18.
Este artículo quedará redactado del siguiente modo:
«1. Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en
los artículos 6, 7 y 8 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo
como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior
a 26.414,22 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación
conjunta.
Solo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el
artículo 4 los contribuyentes cuya base imponible, considerada en los mismos
términos anteriores, no sea superior a 30.930 euros en tributación individual o
a 37.322,20 euros en tributación conjunta.
Sin perjuicio de los límites generales establecidos en los párrafos anteriores,
no se tendrá derecho a la aplicación de las deducciones contenidas en los
artículos 4 y 8 cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de
la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior
a 61.860 euros. A tales efectos, se computarán las bases imponibles en los
mismos términos previstos en el primer párrafo de este apartado.
2. Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en
los artículos 10, 10 bis, 10 ter, 11, 11 bis, 13, y 13 bis aquellos contribuyentes cuya
base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la
del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad
familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el
número de miembros de dicha unidad familiar.
3. A efectos de la aplicación de la deducción contenida en el artículo 9, la
base de la misma no podrá exceder del 10 por cien de la base liquidable,
entendiendo como tal la suma de la base liquidable general y la del ahorro del
contribuyente.
4. Las deducciones contempladas en esta sección requerirán justificación
documental adecuada. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior:
a) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el
artículo 6 deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo
de la formalización del acogimiento, expedido por la Consejería competente en la
materia.
b) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el
artículo 7 deberán disponer de un certificado, expedido por la Consejería
competente en la materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la
persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con
el acogimiento.
c) Los contribuyentes que pretendan aplicar las deducciones establecidas en
los artículos 8, 8 bis y 8 ter deberán estar en posesión del resguardo o, en su caso,
de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y en el
Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito
de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien, en el caso de la
deducción del artículo 8 poseer copia de la denuncia presentada ante dicho
organismo por no haberles sido entregado dicho justificante por el arrendador.
cve: BOE-A-2025-3303
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23351
3. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la
pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo
con lo establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
4. Esta deducción será compatible, para las mismas inversiones, con las
deducciones reguladas en los artículos 10 bis y 12 de esta ley.»
Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 y la letra c) del apartado 4 del artículo 18.
Este artículo quedará redactado del siguiente modo:
«1. Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en
los artículos 6, 7 y 8 aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo
como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior
a 26.414,22 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación
conjunta.
Solo tendrán derecho a la aplicación de la deducción establecida en el
artículo 4 los contribuyentes cuya base imponible, considerada en los mismos
términos anteriores, no sea superior a 30.930 euros en tributación individual o
a 37.322,20 euros en tributación conjunta.
Sin perjuicio de los límites generales establecidos en los párrafos anteriores,
no se tendrá derecho a la aplicación de las deducciones contenidas en los
artículos 4 y 8 cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de
la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior
a 61.860 euros. A tales efectos, se computarán las bases imponibles en los
mismos términos previstos en el primer párrafo de este apartado.
2. Solo tendrán derecho a la aplicación de las deducciones establecidas en
los artículos 10, 10 bis, 10 ter, 11, 11 bis, 13, y 13 bis aquellos contribuyentes cuya
base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la
del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad
familiar, no supere la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el
número de miembros de dicha unidad familiar.
3. A efectos de la aplicación de la deducción contenida en el artículo 9, la
base de la misma no podrá exceder del 10 por cien de la base liquidable,
entendiendo como tal la suma de la base liquidable general y la del ahorro del
contribuyente.
4. Las deducciones contempladas en esta sección requerirán justificación
documental adecuada. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior:
a) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el
artículo 6 deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo
de la formalización del acogimiento, expedido por la Consejería competente en la
materia.
b) Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en el
artículo 7 deberán disponer de un certificado, expedido por la Consejería
competente en la materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la
persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con
el acogimiento.
c) Los contribuyentes que pretendan aplicar las deducciones establecidas en
los artículos 8, 8 bis y 8 ter deberán estar en posesión del resguardo o, en su caso,
de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda
Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y en el
Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito
de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien, en el caso de la
deducción del artículo 8 poseer copia de la denuncia presentada ante dicho
organismo por no haberles sido entregado dicho justificante por el arrendador.
cve: BOE-A-2025-3303
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 44