Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-3303)
Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23350

Seis. Se introduce un nuevo artículo 10 bis, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 10 bis. Deducción por cambio de residencia a un municipio en riesgo
de despoblación.
1. Los contribuyentes menores de treinta y cinco años que trasladen su
residencia habitual a un municipio de la Comunidad de Madrid que tenga una
población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del
devengo de la deducción, de acuerdo con los datos publicados por el INE,
mediante la adquisición onerosa de su vivienda habitual o mediante un contrato de
arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, siempre que el arrendador no sea cónyuge o un
pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del
contribuyente, se podrán practicar una deducción en la cuota íntegra autonómica
por importe de 1.000 euros, tanto en el período impositivo en el que se produzca el
cambio de residencia como en el siguiente, siempre y cuando el contribuyente
mantenga su residencia en dicho municipio durante el período impositivo en el que
se produce el traslado de residencia y en los tres períodos impositivos siguientes.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la
pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo
con lo establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
3. Esta deducción es compatible con la deducción regulada en el artículo 10
ter.»
Siete. Se introduce un nuevo artículo 10 ter, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 10 ter. Deducción por adquisición de vivienda habitual en municipios en
riesgo de despoblación.
1. Los contribuyentes menores de treinta y cinco años que adquieran un
inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, siempre que dicho inmueble
esté situado en un municipio de la Comunidad de Madrid que cuente con una
población inferior a 2.500 habitantes a fecha 1 de enero del ejercicio anterior al del
devengo de la deducción, de acuerdo con los datos publicados por el INE, podrán
deducir en la cuota íntegra autonómica el 10 por ciento del precio de adquisición
de la vivienda adquirida, siempre que el contribuyente mantenga la residencia
habitual en dicho municipio y su vivienda durante el período impositivo en el que
se produzca la adquisición y en los 3 períodos impositivos siguientes.
El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en
el período impositivo en el que se produzca la adquisición y los nueve períodos
impositivos siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar
los 1.546,50 euros.
A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y
requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en el artículo 41 del Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará como precio de
adquisición de la vivienda el importe real por el que se efectúe tal adquisición más
los gastos y tributos inherentes, excluidos los intereses, que hubieran sido
satisfechos por el contribuyente.

cve: BOE-A-2025-3303
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Núm. 44