Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-3303)
Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23349
3. El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de
participación en la propiedad del inmueble.
4. Para aplicar esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al
menos tres años. No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso
de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años
cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y
vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del
plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la
suma de los períodos de duración de los contratos de arrendamiento sea de, al
menos, tres años.
b) El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por
consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
c) Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un
máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros).
5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la
pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo
con lo establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
6. Esta deducción es compatible con la regulada en el artículo 8 bis.»
Cinco.
Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
1. Los contribuyentes que satisfagan sumas en concepto de intereses
derivados de un préstamo hipotecario constituido para la adquisición de la vivienda
habitual podrán aplicar una deducción por el incremento de los costes financieros
derivado de la variación de los tipos de interés.
Serán requisitos necesarios para la aplicación de esta deducción que la
adquisición de la vivienda habitual se realice mediante un préstamo hipotecario
concertado con entidad financiera a tipo de interés variable y se haya efectuado
antes del inicio del período impositivo y que, en el momento de aplicar la
deducción, el inmueble siga teniendo la consideración de vivienda habitual del
contribuyente.
A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y
requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
2. La deducción a practicar será el resultado de aplicar el porcentaje de
deducción del 25 por ciento sobre el exceso correspondiente a los intereses
satisfechos en el período impositivo, según las condiciones particulares del
préstamo hipotecario, sobre los intereses que se hubieran satisfecho en el período
impositivo si se hubiera aplicado a las citadas condiciones, en ese ejercicio, el
euríbor correspondiente al mes de diciembre de 2022, con el límite de 300 euros
anuales.
3. Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción los contribuyentes
que hayan adquirido una vivienda cuyo precio de adquisición, sin considerar los
gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000,00
euros.
4. Esta deducción es incompatible con la deducción que regula el
artículo 12.»
cve: BOE-A-2025-3303
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 10. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena
para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23349
3. El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de
participación en la propiedad del inmueble.
4. Para aplicar esta deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al
menos tres años. No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso
de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años
cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y
vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del
plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la
suma de los períodos de duración de los contratos de arrendamiento sea de, al
menos, tres años.
b) El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por
consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
c) Sólo podrán aplicar esta deducción los contribuyentes titulares de un
máximo de cinco inmuebles destinados a vivienda (excluidos garajes y trasteros).
5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos originará la
pérdida del derecho a la deducción, procediéndose a la regularización de acuerdo
con lo establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
6. Esta deducción es compatible con la regulada en el artículo 8 bis.»
Cinco.
Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
1. Los contribuyentes que satisfagan sumas en concepto de intereses
derivados de un préstamo hipotecario constituido para la adquisición de la vivienda
habitual podrán aplicar una deducción por el incremento de los costes financieros
derivado de la variación de los tipos de interés.
Serán requisitos necesarios para la aplicación de esta deducción que la
adquisición de la vivienda habitual se realice mediante un préstamo hipotecario
concertado con entidad financiera a tipo de interés variable y se haya efectuado
antes del inicio del período impositivo y que, en el momento de aplicar la
deducción, el inmueble siga teniendo la consideración de vivienda habitual del
contribuyente.
A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y
requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
2. La deducción a practicar será el resultado de aplicar el porcentaje de
deducción del 25 por ciento sobre el exceso correspondiente a los intereses
satisfechos en el período impositivo, según las condiciones particulares del
préstamo hipotecario, sobre los intereses que se hubieran satisfecho en el período
impositivo si se hubiera aplicado a las citadas condiciones, en ese ejercicio, el
euríbor correspondiente al mes de diciembre de 2022, con el límite de 300 euros
anuales.
3. Sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción los contribuyentes
que hayan adquirido una vivienda cuyo precio de adquisición, sin considerar los
gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 390.000,00
euros.
4. Esta deducción es incompatible con la deducción que regula el
artículo 12.»
cve: BOE-A-2025-3303
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 10. Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena
para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.