Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-3303)
Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 20 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 23348

d) Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o
con discapacidad.
e) Por cuidado de ascendientes.
f) Por arrendamiento de vivienda habitual.
g) Por gastos derivados de arrendamiento de viviendas.
h) Por el arrendamiento de viviendas vacías.
i) Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.
j) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión
en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
k) Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación.
l) Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de
despoblación.
m) Por gastos educativos.
n) Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y
personas con discapacidad.
ñ) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por
jóvenes menores de treinta años.
o) Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y
Doctorado.
p) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
q) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general
o especial.
r) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
s) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de
nuevas entidades o de reciente creación.
t) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco
años.
u) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado
Alternativo Bursátil.
v) Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.»
Tres.

Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

Los contribuyentes menores de cuarenta años podrán deducir el 30 por ciento,
con un máximo de deducción de 1.237,20 euros, de las cantidades que hayan
satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el
arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base
imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del
ahorro del contribuyente.»
Se introduce un nuevo artículo 8 ter, que queda redactado del siguiente

«Artículo 8 ter.

Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías.

1. Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías,
durante al menos un año anterior a la celebración de un contrato de arrendamiento
de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, podrán deducir en la cuota íntegra autonómica 1.000 euros por cada uno
de los bienes inmuebles destinados al arrendamiento de una vivienda, en el
ejercicio en que se formalice el correspondiente contrato de arrendamiento.
2. A estos efectos, se entenderá que una vivienda se encuentra vacía
cuando no esté habitada, arrendada, en uso ni afecta a actividades económicas.

cve: BOE-A-2025-3303
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Cuatro.
modo: