Comunidad de Madrid. I. Disposiciones generales. Tributos. (BOE-A-2025-3303)
Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23347
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el
citado texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que
regula la normativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante los trámites de audiencia e
información pública y una vez aprobada, será publicada en el Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid.
También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la
Comunidad de Madrid sobre la aplicación de las deducciones y bonificaciones incluidas
en esta ley muestran que estos se cumplen plena e íntegramente y las modificaciones
incluidas supondrán un ahorro fiscal de los contribuyentes beneficiarios en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto Sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de
Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos
cedidos por el Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 156.1 y 157.1 de la
Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto
de Autonomía, en relación con los artículos 11 y 17.c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y los artículos 46.1.c)
y 49.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo único.
Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 21 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el índice, al que se incorporan los títulos de los nuevos artículos 8
ter, 10 bis, 10 ter y 30 quáter, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 8 ter.
Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías.»
«Artículo 10 bis. Deducción por cambio de residencia a un municipio en
riesgo de despoblación.»
«Artículo 10 ter. Deducción por adquisición de vivienda habitual en
municipios en riesgo de despoblación.»
Autoliquidación de los arrendamientos de vivienda.»
Dos. Se adicionan tres nuevas deducciones, con las letras h), k) y l), en el
artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3.
Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
a) Por nacimiento o adopción de hijos.
b) Por adopción internacional de niños.
c) Por acogimiento familiar de menores.
cve: BOE-A-2025-3303
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 30 quáter.
Núm. 44
Jueves 20 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 23347
También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el
citado texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que
regula la normativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado
posibilitando la participación de los ciudadanos mediante los trámites de audiencia e
información pública y una vez aprobada, será publicada en el Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid.
También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas
administrativas para los contribuyentes.
Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la
Comunidad de Madrid sobre la aplicación de las deducciones y bonificaciones incluidas
en esta ley muestran que estos se cumplen plena e íntegramente y las modificaciones
incluidas supondrán un ahorro fiscal de los contribuyentes beneficiarios en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto Sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de
Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos
cedidos por el Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 156.1 y 157.1 de la
Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto
de Autonomía, en relación con los artículos 11 y 17.c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y los artículos 46.1.c)
y 49.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo único.
Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de
Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en
materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 21 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el índice, al que se incorporan los títulos de los nuevos artículos 8
ter, 10 bis, 10 ter y 30 quáter, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 8 ter.
Deducción por el arrendamiento de viviendas vacías.»
«Artículo 10 bis. Deducción por cambio de residencia a un municipio en
riesgo de despoblación.»
«Artículo 10 ter. Deducción por adquisición de vivienda habitual en
municipios en riesgo de despoblación.»
Autoliquidación de los arrendamientos de vivienda.»
Dos. Se adicionan tres nuevas deducciones, con las letras h), k) y l), en el
artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3.
Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
a) Por nacimiento o adopción de hijos.
b) Por adopción internacional de niños.
c) Por acogimiento familiar de menores.
cve: BOE-A-2025-3303
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 30 quáter.