Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Esgrima. Estatutos. (BOE-A-2025-3279)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23248

Artículo 3.
La RFEE goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1. La RFEE está afiliada a las federaciones deportivas internacionales siguientes a
las que pertenece como miembro afiliado:
A) Federación Internacional de Esgrima.
B) Confederación Europea de Esgrima.
C) Confederación Mediterránea de Esgrima.
D) Confederación Iberoamericana de Esgrima.
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la
RFEE, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del
régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
deportivas internacionales.
3. La RFEE reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la RFEE y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.
1. La RFEE, por disponer de pruebas de especialidades deportivas incluidas dentro
del programa olímpico y paralímpico, forma parte del Comité Olímpico Español.
2. Asimismo, la RFEE podrá integrarse en aquellas entidades de interés
relacionadas con su objeto social, debiendo mediar para ello un acuerdo de la Junta
Directiva, que deberá ser ratificada por la Asamblea General.
CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 6.

CAPÍTULO III
Competencias y funciones
Artículo 7.
1. Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones
Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de la RFEE los
de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar el deporte de la Esgrima en

cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es

La RFEE tiene su domicilio en la calle Ferraz, 16, 6.º derecha, de Madrid (28008).
Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que
sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo de la Comisión
Delegada.