Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Esgrima. Estatutos. (BOE-A-2025-3279)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23249

todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y actividades por la misma
organizados.
2. En todo caso, se consideran funciones de la RFEE:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible
de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
d) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes.
e) Promover el desarrollo de la actividad deportiva de la Esgrima, incluidas todas
las especialidades deportivas o disciplinas reconocidas por la RFEE, en todo el ámbito
del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del
talento.
f) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.
g) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
h) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
i) Ejercer la potestad disciplinaria, dentro de las competencias que le son propias.
j) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
k) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas
públicas y acciones que estén vinculadas con su objeto social.
l) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas.
m) Conceder aquellos grados y niveles relacionados con el conocimiento del
deporte de la esgrima, sin perjuicio de los acuerdos que, al respecto, se adopten en los
convenios de integración con las FF.AA.
n) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.
Artículo 8.

a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.

cve: BOE-A-2025-3279
Verificable en https://www.boe.es

Además de sus actividades propias, corresponden a la RFEE, bajo la coordinación y
tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo: