Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3267)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Huete a inscribir una escritura de agrupación de fincas y declaración de obra nueva por antigüedad, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23145

La finca del colindante, parcela 81, cuenta en su descripción registral (finca de
Cañizares n.º 647) con 2316 m2, y en su superficie gráfica catastral, con 2.343 m2. Es
decir, su superficie según Catastro es superior a la inscrita en el Registro, por lo que el
argumento “que la delimitación catastral establecida para la parcela 116 invade la
parcela 81.” se compadece mal con este hecho, ya que dicha supuesta invasión
resultaría en una superficie menor y no en un incremento de la misma, si de lo que
hablamos es de las representaciones gráficas catastrales (…)
Por todo lo expuesto,
Solicito, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que admitiendo
este escrito tenga por presentado Recurso Gubernativo frente a la resolución del
Registro de la Propiedad de Huete, consistente en nota de calificación negativa, lo
admita, y seguido el procedimiento por sus trámites dicte resolución en definitiva,
estimando nuestro recurso y ordenando la inscripción del documento objeto de
calificación.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, y 199 de la Ley Hipotecaria; 3 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 13 de julio, 7
de septiembre y 25 de octubre de 2017, 27 de noviembre de 2018 y 30 de enero y 5 de
junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 23 de febrero, 8 y 24 de mayo, 27 de septiembre, 2 y 29 de noviembre y 5
y 15 de diciembre de 2023 y 20 de febrero, 22 de marzo, 29 de mayo y 12 de septiembre
de 2024.
1. Es objeto del presente expediente resolver si es inscribible una escritura de
agrupación de fincas y declaración de obra nueva por antigüedad, habiéndose tramitado
el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por haberse aportado
representación gráfica georreferenciada catastral de la finca resultante de la agrupación.
La registradora señala en su nota de calificación que han sido formuladas
alegaciones por parte de un colindante registral y catastral, que alega que la forma de la
finca objeto del procedimiento en el Geoportal no coincide con la representación gráfica
catastral aportada, y que la delimitación catastral establecida para la finca objeto del
procedimiento invade la parcela 81 del polígono 8, propiedad del alegante, de tal modo
que el titular de la parcela 116 del mismo polígono 8 ha dispuesto como suyo de parte
del suelo de la anterior, fundamentando esta presunta invasión en la existencia de un
límite formado por setos vivos, el cual no ha sido respetado al construirse el muro de
delimitación de ambas propiedades, de lo cual deduce que no es pacífica la
representación gráfica cuya inscripción se pretende.
El recurrente, por su parte, argumenta en síntesis, que se llevó a cabo un expediente
de rectificación catastral para segregar la parcela catastral original en dos porciones
distintas, una la finca objeto del procedimiento y otra consistente en un camino privado
que le sirve de acceso, sin que esto haya afectado a la delimitación catastral de las
parcelas colindantes; afirma que la alegación consistente en que la forma de la finca en
el Geoportal no coincide con la obrante en Catastro para la parcela 116 del polígono 8 no
tiene sustento, como se demuestra en la circunstancia de que el Geoportal del Colegio
de Registradores toma como base precisamente la cartografía catastral; que la
parcela 116 del polígono 8 no invade la parcela 81 del citado polígono, por ser

cve: BOE-A-2025-3267
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Núm. 43