Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3267)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Huete a inscribir una escritura de agrupación de fincas y declaración de obra nueva por antigüedad, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23143

I. En cuanto al primero de los motivos de oposición: “que la forma de la finca en el
Geoportal no coincide con Catastro”.
Es evidente que la verificación de la afirmación de este motivo de oposición obliga a
acudir a la base de datos de Geoportal para su comprobación.
Del resultado de la comprobación en Geoportal se deduce que la superposición de la
parcela catastral gráfica presentada a inscripción, coincide exactamente con
representación gráfica de la misma obrante en Geoportal. Es más, se podría decir que la
representación existente en Geoportal se toma de la existente en el Catastro, ya que la
superficie y configuración de la parcela es exactamente la misma.
Obsérvese la identidad de la parcela en ambas bases de datos gráficas de las que se
ha obtenido el plano de la misma de manera individualizada:
[se inserta imagen]
Por si ofreciera alguna duda la anterior comparativa de las parcelas individualizadas
en las distintas bases gráficas, obsérvese el siguiente plano obtenido de Geoportal,
solicitándole a la herramienta informática la superposición en el plano de Geoportal, el de
la parcela catastral, resultando lo siguiente:
[se inserta imagen de la superposición de la representación gráfica catastral en el
Geoportal]
Se da una total identidad entre las líneas delimitadoras de la parcela en Geoportal,
con la forma y superficie inscrita en el Catastro que en este caso viene resaltada por el
color azul.
No parece que pueda caber lugar a la duda respecto al error en la fundamentación
del propietario colindante respecto a este argumento una vez analizadas la cartografía
de Geoportal y la catastral, y demostrado que no solo son idénticas, sino que aquella se
basa en la de este.
II. En cuanto al segundo de los motivos alegados: “que la delimitación catastral
establecida para la parcela 116 invade la parcela 81.”
Debemos acudir nuevamente a la base datos gráfica del Catastro de donde
obtenemos la delimitación gráfica catastral de ambas parcelas, que tiene el siguiente
resultado:

Como puede observarse sin ningún lugar a la duda, la parcela 116 en ningún caso se
superpone ni invade la parcela 81. Carece de todo fundamento y se encuentra muy
alejada de la realidad la afirmación: “la delimitación catastral establecida para la
parcela 116 invade la parcela 81”, por lo que en ningún caso puede ser tomada como
fundamento para la denegación de la inscripción registral que se pretende.
En este punto conviene recordar la manifestación realizada en el Hecho Primero de
este escrito, sobre las operaciones de división catastral de la finca matriz, realizadas
previamente a la preparación de la escritura de obra nueva que se pretende inscribir,
comprensiva de la nueva delimitación gráfica catastral de la parcela en la que se
contiene la misma. Dichas operaciones se limitaron a una división o deslinde gráfico,
catastral, de la parcela 116, respecto a la de su camino de entrada, con la que lindaba
por el sur. La parcela del colindante cuya oposición ha dado lugar a este procedimiento,
se encuentra justo en el lado opuesto al que se produjo dicho deslinde, al norte de la
parcela 116. No hubo necesidad de modificar ni realizar actuación alguna en el linde
norte de la parcela 116, por lo que no ha habido actuación novedosa, ni modificación
gráfica respecto a dicho lindero, que ha permanecido invariable, al menos, desde
hace 25 años, cuando se adquirió la parcela 116 propiedad de los recurrentes.

cve: BOE-A-2025-3267
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[se inserta imagen de ambas parcelas catastrales]