Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3267)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Huete a inscribir una escritura de agrupación de fincas y declaración de obra nueva por antigüedad, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23142

Resultan por tanto dos parcelas distintas con las superficies y linderos que se
especifican abajo:
[se inserta imagen con expresión de la superficie de las parcelas resultantes del
expediente de alteración catastral]
El expediente de división catastral fue reglamentariamente comunicado a todos los
colindantes a los efectos de que pudieran realizar las alegaciones o manifestaciones que
a su derecho conviniera, sin que ninguno realizara comparecencia ni objeción alguna.
Es sencillo apreciar que la única actuación llevada a cabo ha consistido en la
segregación de la parcela original en dos distintas resultantes, sin que se haya afectado
o modificado en absoluto al resto de parcelas colindantes, entre las que se encuentra la
parcela 16054A00800081, titularidad del propietario ahora objetor.
Se adjunta completo el Informe de Validación Gráfica frente a Parcelario Catastral,
para su constatación.
Es importante destacar que de dicho informe se concluye, además, que tras la
división parcelaria practicada, las parcelas resultantes, incluida la de titularidad de los
recurrentes, no han modificado su forma, ni incrementado su superficie, como se deduce
de la leyenda de colores que figura al pie de los planos y que marca en amarillo la
superficie coincidente entre la anterior y la resultante, siendo que la totalidad del plano
de la parcela resultante se colorea en este color.
[se inserta imagen tomada del informe de validación gráfica antes aludido]
Segundo. A fin de completar la descripción literaria de la parcela sobre la que se ha
llevado a cabo la obra nueva cuya inscripción se pretende, así como la acreditación de
su delimitación gráfica, se inicia el expediente del artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, en
el que resulta que, tras el traslado oportuno a los propietarios colindantes, el titular de la
finca registral 647 de Cañizares, parcela 81 del polígono 8, formula oposición a la
inscripción por dos motivos, “que la finca en el Geoportal no coincide con catastro”, y,
que la delimitación catastral establecida para la finca 116 invade la parcela 81, afirmando
que “ha dispuesto como suyo parte del suelo de la finca 81 de la que soy propietaria”.
El conocimiento de estos motivos de oposición del colindante se tiene por referencia
y transcripción de los mismos en el texto de la resolución de la calificación desfavorable
del Registro de Huete, puesto que no se nos han puesto de manifiesto en su integridad,
ni la documentación en que se fundamentan.
El Registro de Huete, sin realizar análisis de fondo de lo manifestado de contrario,
suspende la inscripción que se pretende, por no ser pacífica la representación gráfica
que se pretende incorporar, al haberse puesto de manifiesto, por las alegaciones
efectuadas, el carácter controvertido de la representación gráfica cuya incorporación se
solicita.
Frente a dicha resolución se hace preciso interponer el presente recurso en el que a
los hechos relatados les son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
Primero. Se prescinde de los de carácter procesal por no ofrecer ninguna dificultad,
si bien reiteramos la presentación en forma y plazo al haber recibido la notificación que
se recurre el 22 de octubre de 2024.
Segundo. En cuanto al fondo del asunto, se centra el objeto del debate, de acuerdo
con la resolución del Registro de Huete en el carácter controvertido de la representación
gráfica cuya incorporación se solicita, basado en alegaciones efectuadas por un
colindante.
Tal y como se indica, se fundamenta la oposición de contrario en dos argumentos,
“que la forma de la finca en el Geoportal no coincide con Catastro” y “que la delimitación
catastral establecida para la parcela 116 invade la parcela 81”.

cve: BOE-A-2025-3267
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Núm. 43