Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3267)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Huete a inscribir una escritura de agrupación de fincas y declaración de obra nueva por antigüedad, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23141

asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación prevista en el artículo 42.9
de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación (…)
En Huete a uno de octubre del año dos mil veinticuatro. El Registrador, Fdo. María
Luz Carrasco Valladolid.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. C. A., abogado, en nombre y
representación de don F. C. D. y doña R. A. T., interpuso recurso el día 15 de noviembre
de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que por medio del presente escrito formulo Recurso Gubernativo, frente a la
resolución del Registro de la Propiedad de Huete, de fecha uno de octubre de 2024,
notificado el 22 de octubre de 2024, en virtud de la cual se califica desfavorablemente y
se deniega la inscripción del documento en el que se solicita la incorporación al folio real,
la representación gráfica georreferenciada catastral (parcela 116 del polígono 8), en el
proceso de inscripción de una obra nueva de una vivienda construida sobre la misma.
Sirven de base al presente recurso los siguientes,
Hechos:
Primero. En el proceso de inscripción registral de una obra nueva de una vivienda
unifamiliar de titularidad de mis representados, construida con una antigüedad superior
a 20 años, los titulares registrales advierten que se les había adjudicado catastralmente
una parcela que conforma el camino de entrada a su propiedad, así como a otras de la
misma calle, y que registralmente pertenece a un tercero, si bien se encuentra gravada
con una servidumbre de paso respecto a todas las parcelas de las que constituye su
camino de entrada.
No solo figuraba tal parcela catastral a nombre de los recurrentes en el Catastro, sino
que catastralmente constaba como una única finca, siendo gráficamente el camino
mencionado y la parcela donde se encuentra la obra nueva una sola parcela catastral.
La configuración gráfica de la misma era la siguiente:

A fin de que la obra nueva que pretende inscribirse y la parcela sobre la que se
encuentra coincidan catastral y registralmente, se lleva a cabo en el Catastro un
expediente de división de las parcelas anteriormente reseñadas, de modo que el camino
quede deslindado de la parcela principal o matriz, y su titularidad catastral quede
correctamente asignada.
Tras la segregación catastral indicada las parcelas resultantes tienen la siguiente
configuración gráfica:
[se inserta imagen de las parcelas catastrales resultantes del procedimiento catastral
citado]

cve: BOE-A-2025-3267
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[se inserta imagen]