Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3267)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Huete a inscribir una escritura de agrupación de fincas y declaración de obra nueva por antigüedad, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23139
Visto por Doña María Luz Carrasco Valladolid, Registrador de la Propiedad de Huete,
Provincia de Cuenca, el procedimiento registral identificado con el número de
entrada 1992 de 14/05/2024, iniciado como consecuencia de la presentación en el
mismo Registro, del documento antes relacionado, el cual ha sido presentado en unión
de documentos que se acompañan, en virtud de solicitud de inscripción.
La Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, por la que se aprueba el calendario de implantación previsto en la
disposición adicional quinta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo establece que el día en el
que se aborde cada fase de implantación, así como el siguiente, tendrán la
consideración de días inhábiles. La entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo,
que tendrá lugar el 9 de mayo de 2024, llevará consigo la ampliación del plazo de
calificación y despacho en treinta días hábiles por un periodo que alcanzará hasta el
día 31 de julio de 2024, a contar desde el día 9 de mayo de 2024. Los días 9 y 10 de
mayo de 2024 tendrán la consideración de días inhábiles a todos los efectos en todos los
registros. A estos efectos el Colegio de Registradores comunicará, con al menos una
semana de antelación, esta circunstancia, información que deberá ofrecerse en la página
web del Colegio de Registradores y en cada uno de los registros. La ampliación del plazo
de calificación y despacho prevista en los apartados anteriores será aplicable a todos los
documentos presentados y pendientes de despacho a la fecha de su entrada en vigor,
siempre que a esa fecha no hubieran agotado su plazo ordinario, y a los que se
presenten en el Libro Diario durante el periodo de vigencia de dicha prórroga.
Calificado desfavorablemente, aportado por mensajero por Candela Asesores Tribut,
SL instancia solicitando la tramitación del procedimiento previsto en el Art. 199 LH el día
diecinueve de junio de 2024.
Tramitado el oportuno expediente por el que se solicita la incorporación de la
representación gráfica georreferenciada catastral de la finca en cuestión, se presentan
alegaciones por el titular registral de la finca colindante (diez de septiembre de 2024)
dentro de plazo legal, poniendo de manifiesto el carácter controvertido de la
representación gráfica aportada.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos:
1. A la vista de las alegaciones efectuadas, se pone de manifiesto el carácter
controvertido de la representación gráfica cuya incorporación se solicita.
Se solicita la incorporación al folio real de la representación gráfica georreferenciada
catastral (parcela 116 del polígono 8), la cual supone rectificación de la cabida
modificando la descripción literaria, con un exceso superior al 10 % respecto de la
superficie inscrita, pasando de 898 metros cuadrados según la suma aritmética de la
superficies de las fincas registrales 673 y 674 del término municipal de Cañizares a 990
metros cuadrados con arreglo a la superficie gráfica catastral. Todo ello justifica la
necesidad de tramitar el procedimiento notarial regulado en el artículo 201 de la Ley
Hipotecaria o el registral establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Los titulares de la finca registral colindante (finca registral 647 del término municipal
de Cañizares, parcela 81 del polígono 8) ponen de manifiesto por un lado, que la forma
de la finca en el Geoportal no coincide con catastro y por otro, que la delimitación
catastral establecida para la parcela 116 invade la parcela 81 afirmando “ha dispuesto
como suyo parte del suelo de la finca 81 de la que soy propietaria”.
Se fundamenta dicha invasión, en la existencia de un límite formado por espinos y
pinos que no se ha respetado por la construcción de un muro, según manifiestan los
opositores a la tramitación del expediente, dentro de la finca de la que son titulares, por
cve: BOE-A-2025-3267
Verificable en https://www.boe.es
I. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han sido
objeto de calificación desfavorable:
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23139
Visto por Doña María Luz Carrasco Valladolid, Registrador de la Propiedad de Huete,
Provincia de Cuenca, el procedimiento registral identificado con el número de
entrada 1992 de 14/05/2024, iniciado como consecuencia de la presentación en el
mismo Registro, del documento antes relacionado, el cual ha sido presentado en unión
de documentos que se acompañan, en virtud de solicitud de inscripción.
La Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, por la que se aprueba el calendario de implantación previsto en la
disposición adicional quinta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo establece que el día en el
que se aborde cada fase de implantación, así como el siguiente, tendrán la
consideración de días inhábiles. La entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo,
que tendrá lugar el 9 de mayo de 2024, llevará consigo la ampliación del plazo de
calificación y despacho en treinta días hábiles por un periodo que alcanzará hasta el
día 31 de julio de 2024, a contar desde el día 9 de mayo de 2024. Los días 9 y 10 de
mayo de 2024 tendrán la consideración de días inhábiles a todos los efectos en todos los
registros. A estos efectos el Colegio de Registradores comunicará, con al menos una
semana de antelación, esta circunstancia, información que deberá ofrecerse en la página
web del Colegio de Registradores y en cada uno de los registros. La ampliación del plazo
de calificación y despacho prevista en los apartados anteriores será aplicable a todos los
documentos presentados y pendientes de despacho a la fecha de su entrada en vigor,
siempre que a esa fecha no hubieran agotado su plazo ordinario, y a los que se
presenten en el Libro Diario durante el periodo de vigencia de dicha prórroga.
Calificado desfavorablemente, aportado por mensajero por Candela Asesores Tribut,
SL instancia solicitando la tramitación del procedimiento previsto en el Art. 199 LH el día
diecinueve de junio de 2024.
Tramitado el oportuno expediente por el que se solicita la incorporación de la
representación gráfica georreferenciada catastral de la finca en cuestión, se presentan
alegaciones por el titular registral de la finca colindante (diez de septiembre de 2024)
dentro de plazo legal, poniendo de manifiesto el carácter controvertido de la
representación gráfica aportada.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos:
1. A la vista de las alegaciones efectuadas, se pone de manifiesto el carácter
controvertido de la representación gráfica cuya incorporación se solicita.
Se solicita la incorporación al folio real de la representación gráfica georreferenciada
catastral (parcela 116 del polígono 8), la cual supone rectificación de la cabida
modificando la descripción literaria, con un exceso superior al 10 % respecto de la
superficie inscrita, pasando de 898 metros cuadrados según la suma aritmética de la
superficies de las fincas registrales 673 y 674 del término municipal de Cañizares a 990
metros cuadrados con arreglo a la superficie gráfica catastral. Todo ello justifica la
necesidad de tramitar el procedimiento notarial regulado en el artículo 201 de la Ley
Hipotecaria o el registral establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Los titulares de la finca registral colindante (finca registral 647 del término municipal
de Cañizares, parcela 81 del polígono 8) ponen de manifiesto por un lado, que la forma
de la finca en el Geoportal no coincide con catastro y por otro, que la delimitación
catastral establecida para la parcela 116 invade la parcela 81 afirmando “ha dispuesto
como suyo parte del suelo de la finca 81 de la que soy propietaria”.
Se fundamenta dicha invasión, en la existencia de un límite formado por espinos y
pinos que no se ha respetado por la construcción de un muro, según manifiestan los
opositores a la tramitación del expediente, dentro de la finca de la que son titulares, por
cve: BOE-A-2025-3267
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I. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han sido
objeto de calificación desfavorable: