Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3267)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Huete a inscribir una escritura de agrupación de fincas y declaración de obra nueva por antigüedad, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23138
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3267
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Huete a inscribir una escritura de agrupación
de fincas y declaración de obra nueva por antigüedad, una vez tramitado el
procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir
oposición de un titular colindante.
En el recurso interpuesto por don P. C. A., abogado, en nombre y representación de
don F. C. D. y doña R. A. T., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de
Huete, doña María Luz Carrasco Valladolid, a inscribir una escritura de agrupación de
fincas y declaración de obra nueva por antigüedad, una vez tramitado el procedimiento
regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular
colindante.
Hechos
I
Mediante escritura de agrupación y declaración de obra nueva por antigüedad otorgada
el día 24 de abril de 2024 ante el notario de Cuenca, don Daniel Ruiz-Risueño Riera, con el
número 392 de protocolo, que fue presentada en el Registro de la Propiedad de Huete el
día 14 de mayo de 2024 causando el asiento de presentación número 11 del Diario 2024,
se formalizaba la agrupación de las registrales 673 y 674 del Ayuntamiento de Cañizares,
incorporando certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela 116 del polígono 8,
que se correspondía con la finca resultante de la agrupación.
Iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se
formularon alegaciones por los titulares de la registral 647 del Ayuntamiento de
Cañizares, que se correspondía con la parcela 81 del polígono 8, los cuales se oponían
a la inscripción pretendida por entender que la representación gráfica que pretendía
inscribirse no coincidía con la que constaba en Catastro, aportando imágenes del
Geoportal para sustentar tal afirmación; que el propietario de la parcela 116 del
polígono 8 había dispuesto como propia de parte del suelo de la parcela 81, y que esta
última estaba delimitada en el momento de su adquisición respecto de la finca objeto del
procedimiento por unos setos vivos, los cuales se situarían ahora dentro del muro de
delimitación de ambas propiedades, el cual afirmaba el alegante que se hallaba
construido dentro de su propiedad.
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Huete, y habiéndose
tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 1992 del año 14/05/2024.
Asiento N.º: 11 Diario: 2024.
Daniel Ruiz-Risueño Riera.
392/2024.
Presentado por: H. V., I. a las 09:44:44.
cve: BOE-A-2025-3267
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23138
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3267
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Huete a inscribir una escritura de agrupación
de fincas y declaración de obra nueva por antigüedad, una vez tramitado el
procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir
oposición de un titular colindante.
En el recurso interpuesto por don P. C. A., abogado, en nombre y representación de
don F. C. D. y doña R. A. T., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de
Huete, doña María Luz Carrasco Valladolid, a inscribir una escritura de agrupación de
fincas y declaración de obra nueva por antigüedad, una vez tramitado el procedimiento
regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular
colindante.
Hechos
I
Mediante escritura de agrupación y declaración de obra nueva por antigüedad otorgada
el día 24 de abril de 2024 ante el notario de Cuenca, don Daniel Ruiz-Risueño Riera, con el
número 392 de protocolo, que fue presentada en el Registro de la Propiedad de Huete el
día 14 de mayo de 2024 causando el asiento de presentación número 11 del Diario 2024,
se formalizaba la agrupación de las registrales 673 y 674 del Ayuntamiento de Cañizares,
incorporando certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela 116 del polígono 8,
que se correspondía con la finca resultante de la agrupación.
Iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se
formularon alegaciones por los titulares de la registral 647 del Ayuntamiento de
Cañizares, que se correspondía con la parcela 81 del polígono 8, los cuales se oponían
a la inscripción pretendida por entender que la representación gráfica que pretendía
inscribirse no coincidía con la que constaba en Catastro, aportando imágenes del
Geoportal para sustentar tal afirmación; que el propietario de la parcela 116 del
polígono 8 había dispuesto como propia de parte del suelo de la parcela 81, y que esta
última estaba delimitada en el momento de su adquisición respecto de la finca objeto del
procedimiento por unos setos vivos, los cuales se situarían ahora dentro del muro de
delimitación de ambas propiedades, el cual afirmaba el alegante que se hallaba
construido dentro de su propiedad.
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Huete, y habiéndose
tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 1992 del año 14/05/2024.
Asiento N.º: 11 Diario: 2024.
Daniel Ruiz-Risueño Riera.
392/2024.
Presentado por: H. V., I. a las 09:44:44.
cve: BOE-A-2025-3267
Verificable en https://www.boe.es
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