Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3267)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Huete a inscribir una escritura de agrupación de fincas y declaración de obra nueva por antigüedad, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23149

parcela no es determinante el hecho de que, físicamente, la misma esté acotada por
mojones o piquetas, lo que puede extenderse también a los vallados. Haría falta
acreditar que éstos han sido colocados con el consentimiento de los colindantes,
consentimiento que transforma una mera situación física en sustancia jurídica.
Alegada por el colindante que el lindero común venía delimitado por la existencia de
unos espinos y pinos, los cuales se encuentran ahora ubicados dentro de su finca, por
haberse construido con posterioridad un muro de separación entre ambas propiedades,
el cual también se encontraría construido dentro de la propiedad del alegante, según
resulta de su escrito de oposición, tal falta de consentimiento, que podría ser obstáculo
para determinar como línea de separación entre ambas propiedades el referido muro,
debe igualmente considerarse inconveniente para afirmar que la línea de separación
entre ambas propiedades venía conformado por el referido seto vivo, pues tampoco
consta que el mismo habría sido colocado con consentimiento de ambos colindantes.
En definitiva, tal como se desprende del escrito de alegaciones, existirían dos
elementos distintos de delimitación del lindero común entre ambas propiedades, el seto
vivo y el muro, sin que conste haberse prestado el consentimiento necesario por ambos
propietarios en ninguno de los dos casos. En consecuencia, no puede atribuirse mayor
valor a una mera declaración de parte, como es la que formula el colindante al afirmar
que la línea de separación está formada por espinos y pinos que a la del promotor del
procedimiento, que señala que el lindero común estaría configurado por el muro
existente.
9. La nota de calificación reproduce las alegaciones del colindante, concluyendo
que a la vista de la documentación aportada (Geoportal, Catastro y fotos relativas a la
delimitación perimetral de ambas fincas) se desprende que no es pacífica la
representación gráfica cuya inscripción se pretende.
En el caso de este expediente, la oposición viene formulada por un colindante
catastral y registral, lo cual merece una especial consideración por el registrador, como
resulta de la Resolución de 2 de noviembre de 2023. Pero esa especial consideración
que merece la oposición de un titular registral no es óbice para que el registrador deba
fundar objetivamente la nota de calificación.
Con ello se trata de determinar concretamente el defecto alegado, para que el
recurrente pueda, si así lo considera, interponer los recursos previstos por la Ley
Hipotecaria, a la vista del defecto identificado y fundamentado por el registrador. Con
ello, lo que se trata de evitar es la indefensión del posible recurrente que debe conocer el
defecto en toda su extensión, para poder formular correctamente el recurso. Por ello,
declararon las Resoluciones de esta Dirección General de 24 de mayo de 2023 y 20 de
febrero de 2024 que cuando el fundamento de la calificación registral es la oposición de
uno de los colindantes titulares registrales notificados, las dudas del registrador basadas
en la oposición de colindantes deben fundamentarse indicando si éstos tienen inscritas
sus fincas, y si en el historial registral de éstas constan las respectivas referencias
catastrales.
En concreto, en el historial registral de la parcela 647 del Ayuntamiento de Cañizares
consta su correspondencia con la parcela 81 del polígono 8 y tanto del escrito de
alegaciones como de la nota de calificación no resulta en qué grado o cómo afecta la
representación gráfica que pretende inscribirse a la finca del colindante, resultando que
es en su nota de calificación negativa donde el registrador debe reseñar las
circunstancias que le han llevado a formular la calificación negativa, como declaró la
Resolución de esta Dirección General de 8 de mayo de 2023.
10. Siendo catastral la representación gráfica aportada, la cual goza de presunción
de exactitud en cuanto a los datos físicos, según resulta del artículo 3 del texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario, y no estando sustentadas las alegaciones del
recurrente en informe técnico o en principio de prueba alguno, sino en una mera
afirmación de parte, no puede concluirse que la representación gráfica propuesta invade
la finca del alegante, tal como éste manifiesta.

cve: BOE-A-2025-3267
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Núm. 43