Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3267)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Huete a inscribir una escritura de agrupación de fincas y declaración de obra nueva por antigüedad, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23150
Debe advertirse que la cabida inscrita de la registral 647 es de 2.316 metros
cuadrados y la superficie que Catastro asigna a la parcela 81 del polígono 8, con la que
se corresponde, es de 2.343 metros cuadrados.
De ello resulta que la finca propiedad del colindante no sufre merma alguna en
cuanto a su cabida, la cual resultaría incluso ampliada en el caso de solicitar la
inscripción gráfica georreferenciada catastral de su finca.
Por ello, la denegación de la inscripción en base a las alegaciones formuladas
implicaría conculcar uno de los principios introducidos en la regulación de la jurisdicción
voluntaria proclamado, entre otras, por la Resolución de este Centro Directivo de 13 de
julio de 2017, cual es que no es razonable entender que la mera oposición que no esté
debidamente fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien formula
tal oposición, pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa.
No puede ser otra la interpretación de esta norma pues de otro modo se desvirtuaría
la propia esencia de este expediente según se ha concebido en el marco de la reforma
de la jurisdicción voluntaria.
En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse fundados los
motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las razones por las que la
oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de inscripción de la
representación gráfica catastral.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-3267
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 43
Miércoles 19 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 23150
Debe advertirse que la cabida inscrita de la registral 647 es de 2.316 metros
cuadrados y la superficie que Catastro asigna a la parcela 81 del polígono 8, con la que
se corresponde, es de 2.343 metros cuadrados.
De ello resulta que la finca propiedad del colindante no sufre merma alguna en
cuanto a su cabida, la cual resultaría incluso ampliada en el caso de solicitar la
inscripción gráfica georreferenciada catastral de su finca.
Por ello, la denegación de la inscripción en base a las alegaciones formuladas
implicaría conculcar uno de los principios introducidos en la regulación de la jurisdicción
voluntaria proclamado, entre otras, por la Resolución de este Centro Directivo de 13 de
julio de 2017, cual es que no es razonable entender que la mera oposición que no esté
debidamente fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien formula
tal oposición, pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa.
No puede ser otra la interpretación de esta norma pues de otro modo se desvirtuaría
la propia esencia de este expediente según se ha concebido en el marco de la reforma
de la jurisdicción voluntaria.
En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse fundados los
motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las razones por las que la
oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de inscripción de la
representación gráfica catastral.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-3267
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de enero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X