Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-3267)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Huete a inscribir una escritura de agrupación de fincas y declaración de obra nueva por antigüedad, una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir oposición de un titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 23148

motivo suficiente para rechazar la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada el hecho de que el colindante se limite a alegar que su finca vería con
ello disminuida su cabida, si tal afirmación no aparece respaldada por informe técnico o
prueba documental que, sin ser en sí misma exigible, pudiera servir de soporte a las
alegaciones efectuadas, acreditando la efectiva ubicación y eventual invasión de la finca.
Por esta razón, este Centro Directivo ha manifestado, entre otras, en Resoluciones
de 23 de febrero de 2023 y 29 de mayo de 2024, la conveniencia de que las alegaciones
formuladas vengan acompañadas de un principio de prueba que sirva de soporte a la
oposición a la inscripción de la representación gráfica, pero ello no puede determinar la
exigencia, con carácter obligatorio, de un trámite que no está contemplado en la norma
de modo expreso, como ya se ha pronunciado esta Dirección General en Resoluciones
de 14 de noviembre de 2016, 25 de octubre de 2017 ó 27 de noviembre de 2018. Por
ello, siendo conveniente y deseable que las alegaciones vengan acompañadas de un
principio de prueba -que tratándose de la inscripción de una representación gráfica
georreferenciada, es razonable entender que el mismo venga constituido por un
dictamen pericial emitido por profesional especialmente habilitado al efecto-, la ausencia
del mismo no debe conllevar la desestimación de las alegaciones, pues ya se han
expuesto los medios de calificación de que dispone el registrador y, como fundamental,
la aplicación auxiliar para el tratamiento registral de bases gráficas, así como la
cartografía disponible en la Sede Electrónica de Catastro, conforme a la citada
Resolución de 2 de agosto de 2016.
6. En el concreto caso de este expediente, la oposición a la inscripción de la
representación gráfica de la finca resultante de la agrupación se sustenta en una mera
afirmación de parte que alega una presunta invasión de su finca, basándose para ello en
que la representación gráfica catastral de la finca objeto del procedimiento no coincide
con la imagen de la misma tomada del Geoportal y en la existencia de un elemento
configurador de la línea de separación de ambas propiedades, consistente en la
existencia de espinos y pinos que conformaban un seto vivo que hacía de linde,
resultando que en la actualidad, a juicio del alegante, los mismos se encuentran incluidos
dentro del muro que actualmente delimita ambas propiedades, el cual también se
encontraría construido dentro de la propiedad del colindante opositor, según resulta de
sus manifestaciones contenidas en el escrito de alegaciones.
7. Procede, en consecuencia, analizar las alegaciones planteadas por el colindante.
En cuanto a la primera de ellas, consistente en que la forma de la finca cuya
representación gráfica pretende inscribirse no respeta la cartografía catastral, según
resulta de imagen obtenida del Geoportal del Colegio de Registradores, tal afirmación no
puede sostenerse.
Efectivamente, consultado el Geoportal, se observa que existe grafiada una
delimitación de la finca, la cual se ajusta a una posible configuración física exterior de la
misma.
Tratándose de una representación gráfica catastral, activando la capa denominada
«Catastro» en el Geoportal del Colegio de Registradores, lógicamente la representación
gráfica propuesta se ajusta perfectamente a la cartografía catastral, por haber sido
tomado precisamente de una certificación catastral descriptiva y gráfica. Afirmar lo
contrario supondría tanto como afirmar una contradicción interna entre la certificación
catastral descriptiva y gráfica de la parcela y la propia cartografía catastral.
Pero, es más, activando la capa ortofotográfica se observa que la representación
gráfica atribuida a la finca se separa, en cuanto al lindero controvertido, de la finca del
alegante, de tal manera que la representación gráfica propuesta no se ajustaría a la
imagen tomada de la ortofotografía aérea en perjuicio, precisamente, del promotor del
procedimiento.
8. Respecto de la existencia de un elemento físico configurador de la línea de
delimitación entre ambas propiedades, debe recordarse que, como han declarado las
Resoluciones de esta Dirección General de 27 de septiembre de 2023 y 12 de
septiembre de 2024, para considerar adecuadamente delimitada una determinada

cve: BOE-A-2025-3267
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Núm. 43